En el proyecto de Ley de Jurisdicción Administrativa enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, se incluye entre otros la derogación de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, los cuales fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Superior Administrativo, y consagrados por la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de julio de 2000; en aquella ocasión fue tomada esta decisión aduciendo que “considerando que tal como expresa la recurrente, el artículo 143 del Código Tributario, consagratorio del solve et repete luce discriminatorio y contrario al principio constitucional contenido en el artículo 100 de nuestro estatuto fundamental, que condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de los dominicanos, discriminación que adquiere mayor relevancia cuando se infiere de la consagración de un texto legal v. g. las disposiciones contenidas en el artículo 143 del Código Tributario”.
No hay razón para mantener dicho artículo declarado inconstitucional porque podría traer confusión. Estos que por falta de recursos para pagar una supuesta deuda al Fisco están obligados a cubrirla con el perjuicio de que si obtienen ganancia de causa se estrellarían con la burocracia para obtener el reembolso de lo previamente pagado sin intereses, ignorando el precio del dinero cuyo monto siempre resulta significativo por las dilaciones que como es usual, son típicas de nuestro sistema de justicia por razones proverbiales.
Este articulo exhibe lo siguiente: “No se podrá recurrir al Tribunal Contencioso Tributario contra la aplicación de impuestos u otros tributos públicos, multas, recargos e intereses sin la debida prueba de que dichos impuestos, multas, recargos e intereses han sido satisfechos ante las autoridades”.