En todos los países del mundo, sobre todo, los que están en vías de desarrollo, la seguridad social es uno de los aspectos más importantes que deben tomar en consideración los Gobiernos de turno, dado el alto nivel de insalubridad que afecta a los sectores sociales más vulnerables, debido al alto costo que significa utilizar los servicios de la salud privada por las deficiencias del sistema de salud público.
Desgraciadamente muy pocos de los aspirantes presidenciales ni congresuales incluyen en sus discursos de campaña cómo piensan enfrentar y resolver los graves problemas de la Seguridad Social de nuestro país.
La ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es la No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001. Esta debe ser revisada y modificada urgentemente para que se aplique correctamente y se corrijan las debilidades, las distorsiones, el abuso, las violaciones e irregularidades que vienen cometiendo todas las Administradoras de Riegos de Salud (ARS) desde hace muchos años, sin que el Congreso Nacional, el Ministerio de Salud y la propia Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), institución responsable de velar por el fiel cumplimiento de la misma, tomen medidas oportunas para corregir 9qqy exigir su fiel cumplimiento.
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Una muestra de las tantas irregularidades y violaciones a la Ley 87-01 y al sistema de la seguridad social cometidas por las ARS, lo constituye el rechazo de estas a todos aquellos medicamentos que contienen algún componente natural, hormonal, etc., pero que son indicados por médicos especialistas para curar ciertas enfermedades, sin importar que estos sean para pacientes terminales.
En ninguno de sus artículos dicha ley contempla que estos productos sean restringidos. Tampoco lo contempla el Decreto No. 665-12, que establece el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS. Esto constituye una injusticia y una violación a los derechos del ciudadano.
Consideramos que cualquier medicamento que sea indicado por un médico autorizado para ello, que tenga por finalidad curar una enfermedad o dolencia, independientemente de su contenido, debe ser autorizado por todas las ARS, pues el paciente no es responsable de lo que el médico le indique, siempre que no sea para fines estéticos ni dietéticos.
Son muchas las quejas y los disgustos que sufre una persona cuando va a las farmacias autorizadas para la dispensación de medicamentos a adquirir los productos indicados en su receta y le informan allí que los mismos no son cubiertos por su ARS, ya que están catalogados como naturales. Esto crea una gran indignación, pues además de pagar un alto costo a su ARS, hay que buscar recursos extras para adquirir los medicamentos que no son cubiertos.
El Artículo 158 de la Ley 87-01 se refiere a las irregularidades cometidas, de la manera siguiente: “Cuando el seguro Nacional de Salud (SNS) o una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) pública, privada o mixta, se encuentren en una situación técnica, financiera o administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento o incurriese en infracciones graves que pudieran lesionar los intereses de los derechohabientes y/o afectar las políticas de seguridad social y los objetivos generales del SDSS, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales podrá intervenirla y adoptar los correctivos según la gravedad del caso”. Ojalá que esta situación se resuelva.