Diputados de Fuerza del Pueblo solicitan interpelar al director Intrant

Diputados de Fuerza del Pueblo solicitan interpelar al director Intrant

Tobías Crespo, diputado.

Los diputados del Partido Fuerza del Pueblo (FP) solicitaron a la Cámara Baja, la interpelación del director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Hugo Beras, por violar varios artículos de la Constitución de la República, con la escogencia de una empresa para la instalación de semáforos inteligentes y el otorgamiento de Licencia de Operación del Corredor del kilómetro 9 de la autopista Duarte, entre otros.

El vocero de los congresistas, Tobías Crespo, explicó que el funcionario supuestamente violó el artículo 146 de la Carta Magna, que condena todo tipo de corrupción, al favorecer de manera irregular a la empresa Transcore Latam con la Instalación y Operación de un Sistema Inteligente de Control de Tráfico en el Distrito Nacional, tal y como lo estableció la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), quien lo suspendió.

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“El Artículo 146 de la Constitución de la República condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado y sanciona con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico”, indicó

Asimismo, señaló que además el referido artículo, establece que será sancionada toda persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados, al referirse específicamente en el caso de la instalación de semáforos inteligentes en el Distrito Nacional.

Tobías Crespo, también expresó que el director del Intrant violó alegadamente el artículo 144 de la Constitución, con la entrega de la licencia de operación para el corredor del kilómetro 9 de la Autopista Duarte.

5 El Pais 09 5p01

“El Artículo 144 de la Constitución de la República establece que ningún funcionario o empleado designado o electo del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia, ni realizar negocios con el Estado, según el régimen de incompatibilidades de estos, en el otorgamiento de Licencia de Operación del Corredor de ASOCHOGIRA 9 a funcionarios públicos de elección popular”, puntualizó, al motivar la interpelación.

El vocero de los diputados de la FP dijo además, que el numeral 1 artículo 50 de la Ley de Leyes condena todo tipo de monopolio, salvo cuando fuere provechoso para el Estado, ya que su misión, es velar por la libre y leal competencia, así como adoptar las medidas necesarias a fin de evitar efectos nocivos y restrictivos del monopolio, contrario a lo ocurrido en el otorgamiento de las licencias en los corredores de las avenidas Núñez de Cáceres, Winston Churchill y Charles de Gaulle.

“El numeral 4 del artículo 4 de la Ley No. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana establece que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) evitará la ejecución de prácticas deshonestas por personas físicas o jurídicas que atentan contra la libre competencia y la igualdad de oportunidades en una actividad comercial o empresarial determinada, en el otorgamiento de todas las licencias de operación otorgadas hasta la fecha”, recordó.

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