120 diputados votaron a favor de que se decida el día 11 de la semana próxima, a fin de permitir la integración de otros que están afectados de salud o fuera del país.
La Cámara de Diputados decidió ayer dejar sobre la mesa el proyecto de Ley de Código Penal que presentó el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), a fin de aprobarlo en la sesión del próximo martes 11.
Luego que se culminó la lectura completa tanto de la pieza legislativa como del informe, el diputado Radhames Camacho, antes de dar paso a los debates y por ende a la votación, tomó la palabra para solicitar a la asamblea “un cuarto intermedio” para unificar en el Bloque del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) la posición final más numerosa.
Tras el receso, que se extendió por más de media hora, el diputado peledeista Elpidio Báez expresó a nombre del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) la solicitud de dejar sobre la mesa el proyecto del Código Penal hasta la próxima sesión del martes 11, lo cual fue aprobado con una votación de 120 a favor y dos en contra que fueron los congresistas Luis Gómez (PRM- San Pedro de Macorís) y José Benedicto Hernández Tejada (PLD-provincia Santiago).
Algunas Modificaciones al Código aprobado por el Senado de la República
Debido a lo extenso de los puntos tomamos una solo una parte de los cambios a los más sonoros.
Agregar un párrafo III al artículo 123 que diga: “No se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores practicada sin violencia o abuso físico.
Modificar el numeral 2) del artículo 135 para que diga: “si ha anulado con violencia, o con el uso o suministro de narcóticos o suministro de sustancias psicotrópicas y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir;”
Eliminar el numeral 8 del artículo 136, que dice: “8) si es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual.”
Se modifica el artículo 97 para que sea leído: El atentado contra la vida, que causa la muerte de una mujer en razón de su género independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra, constituye feminicidio.
El feminicidio será sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión y multa de 50 a mil salarios mínimos del sector público.
Se modifica el artículo 109 para que sea leído de la manera siguiente:
Aborto. Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopere con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En los casos en que el aborto sea forzado o no cuente con el consentimiento de la mujer, se sancionará con las penas establecidas por el artículo 86 del presente código.
Párrafo I.– Se sancionará con uno a dos años de prisión menor a la mujer que consienta en hacer uso de las sustancias o que consienta en que se provoque un aborto o que objeto se le indiquen o administren los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto que consintiera someterse se haya efectuado.
Párrafo II.– Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine a la persona nacida una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor. En estos casos el Estado asumirá la tutela absoluta del niño o la niña.
Se modifica el artículo 123, para que sea leído:
Violencia doméstica o intrafamiliar. Constituye violencia doméstica o intrafamiliar todo patrón de conducta realizado por el padre, la madre, hijos o dependientes, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, o por cualquier persona bajo cuya autoridad, protección o cuidado se encuentre un miembro de la familia, caracterizado por el reiterado empleo de fuerza física o violencia económica y patrimonial.
Además, cuando se demuestre violencia verbal, sicológica o de intimidación o persecución contra uno o varios miembros de la familia, generando con ello una relación de poder abusiva y dañina contra cualquier persona con quien la persona imputada mantenga una relación de convivencia, así como contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, o contra la persona con quien haya procreado un hijo, para causarle daño físico o sicológico a su persona o daño a sus bienes.
Párrafo I. – La violencia intrafamiliar se sancionará con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, cuando se manifieste en la forma de violencia psicológica o verbal.
Párrafo II. – La violencia doméstica o intrafamiliar se sancionará con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público cuando se materialice mediante el empleo de la fuerza física o violencia económica, patrimonial o de intimidación o persecución.
Sobre discriminación
Se modifica el artículo 185, para que diga: Discriminación. Constituye discriminación el hecho de incurrir en cualquier trato desigual o vejatorio contra una persona física en razón de su origen o nacionalidad, edad, sexo, color, orientación sexual, vínculo familiar, aspecto físico, condición socioeconómica, estado de salud, discapacidad, costumbre, opinión política, actividad sindical