El Decreto 396-21, hacia la racionalización, eficiencia, y calidad del gasto e inversión pública

El Decreto 396-21, hacia la racionalización, eficiencia, y calidad del gasto e inversión pública

El Decreto 396-21, emitido en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año 2021 por el presidente de la República, Luis Abinader, ha sido una decisión cuyo objeto es optimizar y racionalizar el uso de los recursos públicos con medidas de control del gasto público, junto a disposiciones administrativas y prohibiciones a instituciones del Gobierno Central.

El fundamento de las medidas adoptadas permite focalizar el gasto público hacia la eficiencia, la calidad, la racionalidad y la inversión para el desarrollo, eliminando los gastos discrecionales en las decisiones públicas; además, fortalece las normas legales en esta materia en cumplimiento del inciso 6 del artículo 75 de la Constitución de la República que implica “garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente”; y el inciso 7 del artículo 12 de la Ley  Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, en el sentido de que “el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios”.

El alcance del decreto 396-21 aplica solamente a los entes y órganos que conforman el Poder Ejecutivo, y los organismos autónomos y descentralizados del Gobierno Central creados mediante ley. Se excluye de la aplicación de las medidas adoptadas y prohibiciones en el referido decreto a otros poderes del Estado u otros órganos constitucionales autónomos, “los cuales tienen autonomía para definir los criterios de austeridad que estimen pertinentes”.

Un Análisis comparativo sobre la evolución en América Latina de las técnicas presupuestarias y los procesos históricos que influyeron en las reformas de la administración financiera del Estado nos indica que, en sus inicios, el «presupuesto tradicional» tuvo como característica básica la utilización exclusiva de los gastos y su asignación a las unidades institucionales. Se fundamentaba en la concepción de que el presupuesto público era una herramienta solo para asignar y controlar el uso de los recursos financieros concedidos a las instituciones públicas. Esta premisa ya ha cambiado.

En los momentos actuales, es pertinente incentivar a los sectores económicos, sociales y políticos de la República Dominicana, y por supuesto, a cada ciudadano, a exigir una verdadera cultura en la gestión pública que adopte a plenitud un sistema de rendición de cuentas enfocado en un presupuesto transparente, y la necesidad de adaptar las políticas institucionales y el gasto público al logro de los objetivos y planes establecidos por el Gobierno.

¿Cuáles son las prohibiciones y medidas establecidas en el Decreto 396-21?

Se establecen once (11) prohibiciones y dos (2) medidas de alta prioridad, a través de determinadas actividades y decisiones administrativas.

Se prohíbe expresamente:

  1. Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza. Excepto las que realice la Presidencia de la República, El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo;
  2. Obsequios, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, donaciones y contribuciones en provecho de terceros o de servidores públicos, salvo las otorgadas por los planes de asistencia de la Presidencia de la República;
  3. Arrendamiento de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas;
  4. Remodelaciones o adecuaciones de espacios físicos que excedan RD$985,748.99 o el límite establecido para compras menores;
  5. Compras de Vehículos de motor, excepto vehículos utilitarios con la autorización escrita emitida por el Ministro Administrativo de la Presidencia;
  6. Exoneraciones y exenciones de vehículos;
  7. El uso de vehículos oficiales durante los sábados, domingos y días feriados, salvo los autorizados para la ejecución estricta de las labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades;
  8. Compras de boletos de viajes oficiales al exterior, en cuyo caso deben contar con la autorización previa emitida por el Ministro Administrativo de la Presidencia;
  9. La salida de servidores públicos al exterior en asuntos oficiales y compra de boletos aéreos en primera clase. Los servidores públicos deberán liquidar los viáticos en la cuanta única del tesoro bajo el sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia;
  10. Flanqueadores motorizados, a excepción de: Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de las Fuerzas Armadas (Ministro de Defensa), Ministro de Interior y Policía, Director General de la Policía Nacional, Procurador General de la República, Comandantes Generales de los cuerpos castrenses, Presidente de la Dirección Nacional de Drogas, Director del Departamento Nacional de Investigaciones;
  11. Compras de efectos promocionales, impresiones o boletines informativos, de rendición de cuentas, entre otros.

Medidas:

  1. Se ordena revisar todo el personal policial y militar a disposición de instituciones públicas y a servidores públicos, funcionarios y otros dignatarios, a los fines de reducir la cantidad estrictamente necesaria para dichas asignaciones y eficientizar la distribución del mismo; y
  1. La reducción en al menos 50% de personal de la Policía Nacional asignado a instituciones y funcionarios, a los fines de ser dedicados a la implementación de la Estrategia Nacional Integral de Seguridad Ciudadana “Mi País Seguro”.

Una nueva cultura ciudadana, más exigente y comprometida, debe valorar estas medidas y prohibiciones adoptadas por el Presidente de la República, Luis Abinader, ya que el presupuesto y los resultados esperados es un método que instituye una gestión pública eficiente. Es por esto que compartimos el criterio de que si no modificamos los patrones de la actual cultura organizacional y los modos tradicionales de administración, se estará ante un nuevo esfuerzo de rendición de cuentas y veeduría social meramente formal, y eso es lo que se propone evitar con el referido Decreto.

Por ejemplo, La ley 498-06, de planificación e inversión pública, y su decreto reglamentario núm. 493-07, constituyen normas legales que exigen una gestión pública basada en resultados, con manejo eficiente del gasto, procura que la inversión y el financiamiento público se enfoquen en las prioridades y estrategias de desarrollo; además, instituye grandes cambios en los procesos de planificación y discusión de proyectos tendentes a mejorar la calidad de los servicios públicos, haciendo un aporte para incorporar exigencias y rigurosidad en la toma de decisiones de las políticas públicas que el Estado define, siempre con la concertación de los sectores involucrados.

Además del esfuerzo y la voluntad del gobierno para eficientizar y racionalizar el gasto público es pertinente adoptar legislaciones que fortalezcan los mecanismos de fiscalización y control del Congreso Nacional, y también, incorporar un marco legal que se traduzca en transparencia y buen gobierno mediante la aprobación y promulgación de una ley de integridad de la función pública, con la finalidad de reducir los gastos y actuaciones discrecionales que puedan producirse en la administración pública.

Es por esto, que es memorable y de alto interés para el porvenir de nuestro país las prohibiciones y medidas adoptadas en el Decreto 396-21, lo cual se traducirá en una gestión pública que se dirige hacia la racionalización, eficiencia y calidad del gasto y la inversión pública.

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