El derecho de defensa de todo inculpado

El derecho de defensa de todo inculpado

Luis Scheker Ortiz

El derecho de defensa de todo inculpado. La Constitución de la República en su Artículo 8 dispone: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compartibles con el orden público…”.

Por tanto, todo inculpado sometido a la acción de la Justicia carente de recurso para agenciarse y cubrir los honorarios de su abogado, el Estado, vía Procuraduría General de la República, debe designarle un abogado defensor sin costo alguno.

Si por el contrario es persona solvente, adinerada, que dispone de montos millonarios de acuerdo a la gravedad del crimen cometido, procurará un abogado u oficina de abogados bien acreditada en la materia siempre dispuesto a asumir la defensa de su cliente mientras más resonante sea su caso, mejor, importando poco o nada el grado de culpabilidad que se le imputa en razón a presunción de inocencia que le asiste a todo imputado hasta prueba en contrario.

Apoderado el Ministerio Público del crimen de Orlando, inmediatamente hace las investigaciones pertinentes y logra que la Coordinadora de litigación de la PEPCA, Mirna Ortiz, asegure: “Todo lo que el Ministerio Público planteó en su solicitud de medida de coerción contra Miguel Cruz tiene fundamento y pruebas suficientes para poder demostrar la responsabilidad del imputado” a quien además se le imputan porte y tenencia ilegal de armas.

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Luego del horrendo crimen su autor, Fausto Miguel Cruz de la Mota, sale imperturbable y tranquilo del lugar del crimen, se refugia en la iglesia San Juan Bautista, entrega el arma homicida al cura párroco y le confiesa “haber matado a alguien”, a un cualquiera, no a su “caro amigo”, y sin atreverse a mencionar su nombre pide garantía para su vida, que estima más valiosa que la vivida por su víctima ennoblecida, presto a escapar del país y de la Justicia sin pizca de remordimiento.

Los abogados de ese personaje tienen el tupé de declarar a la prensa: “Mi cliente “pudo” (¿?) haber cometido el hecho; aun así, por las informaciones que yo tengo, sostengo que no es culpable”.
Por la plata baila el mono. Por fortuna, no todos los abogados somos de igual parecer y carácter.

Dispararle seis balazos a quema ropa a un cordial y viejo amigo que abre las puertas de su despacho y le recibe como hermano, habiéndole advertido las razones por las cuales no podía complacerle, siendo su deber y obligación darle fiel cumplimiento a la ley.

Defender a criminales y malhechores, convictos y confesos, con incidentes y mentiras por mucho dinero que se gane, no es nuestro oficio. Por la verdad y la Justicia, honramos la toga.

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