Cambiar una decisión fuera de audiencia para beneficiar al exministro administrativo de la Presidencia José Ramón Peralta, y justificarlo diciendo que con su primera Resolución “se cometió un error material involuntario”, fue lo que motivó que la jueza Ana Lee Florimón fuera separada del caso Calamar.
Así lo entendió la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional al acoger la recusación que en contra la magistrada Lee Florimón hizo el titular de la Procuraduría Anticorrupción (PEPCA) Wilson Camacho.
“…aprecia esta alzada (Corte) que no se trata de una corrección material, sino que fue para modificar la decisión consustancialmente y que por demás, tal modificación tocó los intereses de la contraparte (Ministerio Público) a sus espaldas…”, dice la Corte en su Resolución número 502-2024-SRES-00049 del el 16 de febrero.
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Cronología de los hechos
En una audiencia celebrada el pasado 17 de enero la magistrada Lee Florimón acogió “parcialmente” una resolución de peticiones hecha por la defensa técnica del imputado Peralta, y mediante Resolución número 058-2024-SOTR-00003 ordenó a la PEPCA poner a disposición de esta, las informaciones recopiladas durante toda la etapa investigativa “desde la imposición de la medida de coerción hasta la presentación de requerimiento conclusivo”, a fin de que pueda proceder a su examen.
El día 23 la defensa de Peralta sometió un recurso de oposición a la Resolución de marras, y el 25, es decir, dos días después, la jueza, mediante Auto número 058-2024-SOTR-00120, la acogió fuera de audiencia, y amplió la documentación que la PEPCA debía poner a disposición de los abogados del imputado, e incluso los autorizó a sacar copias.
La magistrada Lee Florimón justificó el cambio en la Resolución argumentando que en audiencia “cometió un error material involuntario” al decir que el pedimento de la defensa de Peralta se acogía “parcialmente”.
En su fallo modificado, ordena al MP permitir el acceso de la defensa “a los documentos partiendo desde la denuncia o querella, informes policiales, diligencias de investigación que se hubiera realizado o dispuesto ejecutar, los documentos obtenidos, y dictámenes periciales realizados.
Además, a las actas levantadas, las resoluciones dictadas y los requerimientos formulados; a las decisiones del juez control, toda la documentación útil a los fines de la investigación; entrevistas realizadas, así como también cualquier documentación recolectada en la investigación.
La recusación
El 1 de febrero el titular de la PEPCA la recusó ante la Corte, acusándola de obrar “con discresionalidad excesiva y acoger de forma reprochable y censurable lo peticionado por la barra de la defensa”, en franca violación a lo que establece la norma.
Afirmó que la nueva disposición de Lee Florimón “lo que quiere decir es que el investigador a cargo e investigadores tendrán que proveer la integridad de la carpeta fiscal o legajo investigativo, conformado no solo por los elementos de pruebas reunidos durante la investigación, sino cualquier otro documento adquirido y obtenido por el MP desde el inicio de la investigación hasta la actualidad”.
Corte opina y falla
La Corte señala que si bien la jueza tenía la facultad de retractarse de su decisión sobre la base de un “error material” para corregir el término “parcial, ” la corrección que hizo “fue para modificar la decisión consustancialmente y que por demás, tal modificación tocó los intereses de la contraparte a sus espaldas…” Agrega que ese cambio obligaba a la jueza a poner en conocimiento a las demás partes, en especial al Ministerio Público, “máxime cuando se trata de una decisión que conforme a lo que dispone nuestro Código Procesal Penal, no podía ser atacada por la parte afectada…”
Afirma que las actuaciones de la jueza expuestas y sustentadas en la glosa del MP “constituyen fundamentos válidos de los establecidos en el artículo 78 numeral 10 del CPP, para la recusación o inhibición.