El impuesto sustitutivo Retribuciones

El impuesto sustitutivo Retribuciones

Críspulo Pérez.

El Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias significa cualquier bien servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a la retribución en dinero, pero solo si dicho bien contiene elementos individualizables, tales como viviendas, vehículos, personal doméstico, asistencia educacional con excepción de los programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de sus funciones, primas de seguros personales de vida, salud y otros, con excepción de los que sean a favor de todo el personal colectivamente, y también cuentas de gastos excepto que el gasto y su monto sean razonables y necesarios para el negocio del empleador.

Es cuestionable que de conformidad con la ley los empleadores sean los contribuyentes de este impuesto, y que la alícuota se aplique a los beneficios de esta naturaleza otorgada cada mes, lo cual se aparta del principio cardinal consistente en que los beneficiarios son los sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta, obviando así el carácter de agentes retención natural del empleador. No obstante este despropósito se contrapone a lo dispuesto en el Código Tributario artículo 322, párrafo que establece que cuando el empleador gozare de una exención general de impuestos o que no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias formarán parte de la retribución total de empleado. Además, solo están gravadas las retribuciones complementarias consistentes en bienes, servicios o beneficios otorgados en especie en adición a otras remuneraciones en dinero.

Pero cualquier beneficio otorgado en efectivo directamente al empleado deberá tratarse como salario regular sujeto a retención.

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