En días recientes, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), presentó a la opinión pública nacional los hallazgos de un estudio relacionado con los seis tipos de pensiones que gestiona la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP). El estudio deja bien claro la falta de institucionalidad y equidad que subyacen alrededor del sistema actual de pensiones de la República Dominicana. Además, subraya que históricamente las autoridades de Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en componenda con los que dirigen la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, han incurrido en irregularidades en el otorgamiento de las pensiones a los trabajadores del sector público.
Tomando como punto de referencia la objetividad y precisión de las informaciones provenientes del estudio auspiciado por el MOPESEP, realizado por el psicólogo y activista social, licenciado Luis Holguín-Veras Martínez, se observa a simple vista la magnitud de la incongruencia entre lo que establece la narrativa de los 13 principios rectores de la seguridad social y las vicisitudes que atraviesan los afiliados a la seguridad social. De aplicarse correctamente dichos precios en el terreno de los hechos, no habría necesidad de que la DGJP administre seis tipos de pensiones con montos diferentes, con lo que obviamente se incurre en una franca violación a los principios de universalidad y equidad, según el artículo 3 de la Ley 87-01.
En el estudio de las Pensiones Otorgadas por el Sistema de Reparto Estatal y el Límite Máximo de Pensión (2019-2024), el señor Holguín caracteriza las pensiones concedidas por el Sistema de Reparto, haciendo énfasis en la identificación de las posibles implicaciones sociales y fiscales que pudiera tener la forma correcta de calcular el límite máximo de pensión, según los criterios establecidos en las Leyes 379-81 y 87-01, con respecto al cálculo justo y legal. En este sentido, desde hace un largo tiempo a los trabajadores del sector público amparados por la Ley 379-81, las autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en complicidad con la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (GJP), de manera maliciosa y mal intencionadas calculan los montos de sus pensiones erradamente.
En el estudio del MOPESEP, se plantea que las pensiones superiores a RD$80,000, correspondientes a los trabajadores del sector público, se reducen ilegal e injustamente debido a que la DGJP hace el cálculo en función al límite máximo del sueldo mínimo público, el cual permanece estático en DR$10,000.00 desde febrero de 2019. En este orden, según lo establecido en las Leyes 379-81 y la 87-01, los cálculos deben hacerse a partir del salario mínimo nacional del sector privado, el cual equivale a RD$19,352.50. Sobre el tema en cuestión, lo que plantea el estudio es que la pensión máxima que debería otorgar el Sistema de Reparto Estatal es de DR$154,820.00, no de DR$80,000.00.
El estudio en cuestión analizó 122,190 pensiones que se otorgaron durante el período 2019-2024, las cuales son administradas por la DGJP. En este orden, el responsable de realizar el estudio del MOPESEP, psicólogo Luis Holguín, los seis tipos de pensiones que fueron objeto del presente estudio, fueron: pensiones por antigüedad a servidores públicos, en base a la Ley 379-81, pensión solidaria instituidas por la Ley 87-81, pensiones correspondientes al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales en base a la Ley 1896, las pensiones especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo en base a lo dispuesto en el artículo 57 (protección de
las personas de la tercera edad) y el artículo 128 (atribuciones del presidente de la República), pensión civil médico (basada en el artículo 128 de la Constitución Dominicana y en la Ley núm. 414-98 del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre organización del cuerpo médico de los hospitales, así como las pensiones de la Policía Nacional, basadas en su Ley orgánica No. 590-16.
En una de sus partes, el estudio del MOPESEP afirma que la Ley 379-81 establece que el Límite Máximo de Pensión del Sistema de Reparto se debe determinar en base al sueldo mínimo nacional vigente, pero en la práctica, la DGJP continúa calculando este límite en base al sueldo mínimo del sector público. Como se puede observar, tanto las autoridades del CNSS como las de la DGJP incurren en violación de derechos, cada vez que calculan los montos de las pensiones de los servidores públicos en base al salario mínimo público vigente (DR$10,000.00).
El su estudio, el MOPESEP recuerda que el límite máximo de pensión fue consignado por la Ley 379-81, tanto en el párrafo único de su artículo 2 como en el párrafo I del artículo 4 de dicha ley, se establece que: “En ningún caso será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos”. Además, el artículo 8 de la Ley 87-01 cuando se refiere al salario mínimo nacional, establece que “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo.”
Con respecto a la brecha entre los quintiles, los montos requeridos para adquirir la canasta de los productos y servicios del estrato más bajo de la población y el monto máximo de la pensión que actualmente otorga la DGJP a los servidores públicos amparados por las Leyes 379-81 y 87-01, los datos del estudio en cuestión muestran que desde el 2019 hasta 2024, el costo del quintín 1 ha ido en franco aumento, mientras que el salario mínimo del sector público permanece estático en DR$10,000.00. En este ámbito, se observa que cada año el quintín1aumenta de precio. Por ejemplo: en el 2019 era de RD$19,966.08, en 2021RD$ 22,777.78, 2022 RD$23,969.45, 2023 RD$ 26,071.83, 2024 RD$ 26,891.35 y en lo que de 2025 es de RD$27,828.58. Está más que claro que el salario mínimo del Estado es una vergüenza nacional y una burla a la inteligencia humana.
Parecería que los chicos del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y los de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), conciben y tratan a los trabajadores del Estado amparados por las Leyes 379-81 y la 87-01, igual o peor que a los nadies que alude el destacado escritor y periodista uruguayo Eduardo Galeano. Véase el siguiente extracto de su poema “Los Nadies”:
Los nadies: los hijos de nadie, los dueños de nada.
Los nadies: los ningunos, los ninguneados,
corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos:
Que no son, aunque sean.
Que no hablan idiomas, sino dialectos.
Que no profesan religiones, sino supersticiones.
Que no hacen arte, sino artesanía.
Que no practican cultura, sino folklore.
Que no son seres humanos, sino recursos humanos.
Que no tienen cara, sino brazos.
Que no tienen nombre, sino número.
Que no figuran en la historia universal,
sino en la crónica roja de la prensa local.
Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata.
Sin ninguna duda, para los popis que dirige el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), los afiliados a la seguridad social solo son los nadies que describe de manera magistral Eduardo Galeano.