El Panteón Nacional o el lúgubre lugar del Caronte dominicano

El Panteón Nacional o el lúgubre lugar del Caronte dominicano

El Presidente Luis Abinader Corona.

1. Los considerandos y los tres artículos que definen la función del Panteón Nacional mediante el decreto presidencial 214-23, del 31 de mayo pasado, derogan leyes que se remontan a 1956, como es la 4463 del 2 de junio de aquel año que: «… consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido con el nombre de Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, estableciendo en su artículo 2 que estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso.»

2. Pero lo más significativo del decreto radica en que coloca en su artículo 1 el Panteón Nacional como una dependencia del Ministerio de Cultura. Pero hay un problema para estos tiempos de Me Too, política de género, reconocimiento de los derechos de los LGTB+ y es el siguiente: El decreto especifica, copiando, sin modificar la ideología patriarcal de los tiempos de Trujillo, que el Panteón Nacional «… estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso.» ¿Y las mujeres, las heroínas de la Patria, las grandes escritoras o mujeres como Simone Weil, resistente ante el nazismo, propulsora de la ley del aborto en Francia, acogida en el Panteón francés, así como otras que hicieron grandes contribuciones a las ciencias, las artes y la literatura? ¿No tenemos en nuestro país una Simone Weil o patriotas de la altura de las Mirabal, o grandes escritoras que hay cambiado para siempre las formas de escribir en nuestro país, sin denuncismos ni politiquería barata o provincialismo pasado de moda?

3. Al no actualizar aquella gramática trujillista donde las mujeres estaban excluidas de la política y de la toma de decisiones políticas, excepto cuando se trataba de arrear como ganado a la vocinglería de los desfiles y mítines para reforzar la dictadura, su lugar estaba confinado al hogar, donde debía permanecer obediente, callada y buena madre de sus hijos. Pero los que modificaron las leyes caducas que hablaban del Panteón Nacional, es decir, los diputados y senadores de la Era vienen a ser compañeros de ruta de los redactores del decreto 214-23 que excluye a las grandes mujeres de la patria y solo tienen derecho a estar en ese recinto “los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos”. No importa que en estos días los restos de Abigaíl Mejía hayan sido traslados al Panteón Nacional, donde acompañarán los de Salomé Ureña, porque el hecho real es que, por la fuerza del poder político, algunas mujeres han ingresado a ese recinto de hombres, ni la ley anterior ni el decreto 214-23 hablan de mujeres, ni proceras ni intelectuales tocadas de la grandeza, pues lingüísticamente no están incluidas en ese decreto sino por la virtualidad y la gracia del gobernante de turno, quien, como jefe de la Administración Pública, una vez un cenáculo o comisión secreta, elegida por el arbitrio de quien detente el puesto de ministro de Cultura, debe aprobar o rechazar la entronización del o la candidata recomendada.

4. Sin embargo, en ese decreto 214-23, redactado tan rápido, quizá porque lo bueno, si breve, es dos veces bueno, faltaron los preclaros consejeros culturales como en los buenos tiempos de los José Gabriel García, Federico García Godoy, Emiliano Tejera, Peña Batlle, Américo Lugo, Federico Henríquez y Carvajal y otros prohombres y mujeres como Salomé Ureña que le dijeran al Presidente, antes de firmar ese decreto, que había que discutir quiénes son, desde 1821 hasta hoy, porque no vamos a contar los próceres lanceros de la época colonial, los nombres de los héroes y heroínas y los próceres de la República cuyos restos deben descansar en ese recinto más histórico que religioso, porque habría que ser un poco prudente ante la cohorte de Hostos y sus discípulos y los hombres y mujeres que formaron la legión de antitrujillistas que desde el extranjero y desde el interior de nuestro país murieron en defensa de la misma patria que los próceres, héroes y heroínas que nos libraron del anexionismo de Santana y Báez y de los que prohijaron las dos intervenciones militares estadounidenses en nuestro país. Si Santana ha sido llevado al Panteón Nacional, desde el punto de vista ético, ¿cuál sería entonces, para nuestros escolares o universitarios, su diferencia con Gregorio Luperón y la legión de guerreros que desde el Cibao derrotó al ejército profesional más preparado de España y produjo, con aquella guerra social, nuestra Tercera República independiente?

5. ¿De cuáles instituciones literarias, culturales e históricas vamos a elegir ese cenáculo o comisión de sabios capaces de juzgar del valor, sin banderías partidarias y sin ideologías preconcebidas, de los hombres y mujeres surgidos en el siglo XX y parte de este siglo XXI y cuyas obras sean verdaderos valores permanentes para la República y no los conciliábulos amistosos, clientelares, patrimonialistas y de capilla con que han sido juzgados nuestros próceres, escritores y mujeres de valor, entendiéndose por tal la capacidad de esas obras de transformar la mentalidad, la política, las concepciones históricas, literarias y culturales de nuestro país? Aunque haya una que otra golondrina en las instituciones académicas (Ciencias, Lengua, Historia, institutos, universidades, etc.) yo, si es basado en las obras publicadas y por los hechos públicos que nos han legado estos prohombres y mujeres que han surcado los últimos decenios del siglo pasado y del presente, sería con un alfiler que me aventuraría a decir: Este hombre y esta mujer son jueces justos y debido a su sabiduría demostrada durante decenios, la elección que hagan de los futuros hombres y mujeres que deben descansar en el Panteón no avergonzarán al país.

Y en el seno del Ministerio de Cultura, destinado desde su creación a reproducir la ideología racionalista de los Gobiernos de turno, para que sus acciones logren la credibilidad local e internacional, habrá que esperar el surgimiento, algún día, de hombres y mujeres con la sabiduría de Pedro, Max o Camila Henríquez Ureña, una marca país de la cual uno se siente orgulloso en cualquier cenáculo extranjero donde se discuta acerca de literatura, filología, lingüística, historia y política.

Dec. núm. 214-23 dispone que el Panteón de la Patria pase a ser una dependencia del Ministerio de Cultura. Deroga el Decreto núm.1001 del año 1964, que lo puso bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.

Luis Abinader

Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 214-23
Considerando
: Que la Ley núm. 4463 del 2 de junio de 1956, consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, estableciendo en su artículo 2 que estará dedicado especialmente a guardar los despojos de los próceres y hombres ilustres dominicanos, para que descansen en un ambiente de carácter religioso.

Considerando: Que, mediante el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, se dispuso que el Panteón de la Patria queda bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía (hoy Ministerio de Interior y Policía).

Considerando: Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, establece que el Ministerio de Cultura es la instancia de nivel superior, encargada de coordinar el Sistema Nacional de Cultura de la República Dominicana, y que será la responsable de la ejecución y puesta en marcha de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural […].

Considerando: Que el legislador decidió concentrar en el Ministerio de Cultura todas las instituciones públicas, organismos y dependencias de la administración cultural del Estado que taxativamente no estén contempladas en el artículo 6 de la Ley núm. 41-00, cuando en su numeral 27 transfiere a dicho Ministerio todos los sistemas e instituciones nacionales del sector cultural creadas por decreto, razón por la cual, siendo coherente con esta decisión, es correcto entender que este mismo tipo de transferencia puede suscitarse en instituciones públicas culturales que hayan sido creadas o establecida su dependencia a través de una norma de menor jerarquía.

Considerando: Que se ha podido identificar entre la finalidad del Panteón Nacional y el objeto y las atribuciones del Ministerio de Cultura un vínculo orgánico y funcional que deriva de la naturaleza concomitante de ambas instituciones públicas lo cual, unido a razones de orden administrativa y de coherencia jerárquica, hacen imprescindible que el Panteón Nacional sea una dependencia del Ministerio de Cultura, por ser el órgano más afín.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

  • 162 –
    Vista: La Ley núm. 4463, del 2 de junio de 1956, que consagra como Panteón de la Patria, el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas.

Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, actual Ministerio de Cultura.

Vista: La Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012.

Vista: El Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que pone bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Panteón de la Patria.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1. El Panteón de la Patria pasa a ser una dependencia del Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Queda derogado el Decreto núm. 1001, del 1 de junio de 1964, que puso el Panteón de la Patria bajo dependencia del Ministerio de Interior y Policía.

Artículo 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Luis Abinader

Dec. núm. 215-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas, y eleva el monto de las pensiones concedidas a Luis Ernesto Encarnación y Dalcio Bienvenido Tejada Bonnet. G. O. No. 11108 del 31 de mayo de 2023.

Luis Abinader

Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 215-

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