El pez globo, el puercoespín y el cuervo blanco

El pez globo, el puercoespín y el cuervo blanco

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Conocí la obra de Carl Schmitt cuando estudié en New School for Social Research en el período 1988-1991, recién iniciada la recepción del jurista alemán en el mundo de la izquierda anglosajona, atraída por su penetrante crítica del liberalismo. Desde ese momento, aparte de las primeras traducciones en inglés de sus textos, comencé a leer, además, sus libros que, como Teoría de la Constitución y La defensa de la Constitución, ya habían sido traducidos al español en los años 30 del siglo pasado, siendo sucesivamente reimpresos en los años siguientes.

Recuerdo esto a propósito de la magnífica obra de Andrés Rosler, Estado o revolución: Carl Schmitt y El concepto de lo político, que, aunque se concentra en el célebre ensayo de Schmitt que avanza la distinción amigo/enemigo como la base de lo político, aborda sus otras obras -y la de sus precursores, contemporáneos e intérpretes- que permiten comprender su teoría política.

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Es prácticamente imposible reseñar con justicia el estudio de Rosler en el estrechísimo espacio de esta columna. Si Schmitt es un pez globo que hay que leer con cuidado para no envenenarnos como los negligentes degustadores de la criatura acuática, o caer en catalepsia como zombis víctimas de su veneno, aplicado por las sociedades vudú, la monografía de Rosler es un verdadero puercoespín que, por donde quiera que uno la agarra, pincha. Por eso, me concentraré en la naiboa del ensayo del jurista argentino, que no es más que la idea de que la teoría política schmittiana es, en verdad, “una defensa del Estado y de los derechos individuales en contra de toda clase de totalitarismo”.

Para probar su aseveración Rosler cita diferentes tesis de Schmitt. Remarcaré sumariamente aquellas estrictamente jurídicas que, a pesar de ser tan ostensibles, muchas veces se pasan por alto en gran parte de la literatura sobre el pensador alemán, muy empeñada en ocasiones en señalar el carácter marcadamente antiliberal y “nazi” del pensamiento de Schmitt. La más importante, a mi juicio, es la idea de Schmitt de que una reforma constitucional no puede válidamente cambiar o sustituir la Constitución, es decir, destruir su sustancia política, que es el fundamento de las cláusulas pétreas como límites a la reforma constitucional.

Pero Rosler cita otras. Por ejemplo, la posición de Schmitt de que las libertades no son efectivas “según la medida de la ley”, contraria a la idea francesa de “libertades públicas”, que solo existen en tanto reglamentadas por la ley, mientras que el alemán postula que los derechos solo pueden ser limitados mediante ley. Advierto, sin embargo, que Schmitt concibe los derechos en el sentido liberal de derechos de defensa, frente al Estado, por lo que no reconoce el valor iusfundamental de los derechos sociales que exigen una prestación positiva estatal.

Animo encarecidamente a leer la excelente obra de Rosler sobre este “cuervo blanco, que no falta en ninguna lista negra”, como se definió el propio Schmitt, pues nos sugiere entender su teoría constitucional como un intento de conciliar el «componente ‘liberal» del Estado de derecho con el “componente ‘político’ de todo orden constitucional” (“la participación democrática” y “los momentos de excepción”), de modo que se evite caer en los extremos, bien de una democracia iliberal o bien de un liberalismo antidemocrático.

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