Uno de los paradigmas del Derecho comparado que está en vías de transformación es la división bipartita de los ordenamientos jurídicos en la familia romano-germánica o “civil law” y la familia angloamericana o “common law”. Esta clasificación de dos grandes sistemas de Derecho tiene como fundamento las diferencias entre un ordenamiento en donde la ley y las demás fuentes escritas son la principal fuente del Derecho y aquel en que la jurisprudencia constituye la fuente básica de la normatividad. Este paradigma entra en crisis desde el momento mismo en que Inglaterra y Estados Unidos, sin perjuicio del rol normativo que ejercen sus tribunales, no escapan al fenómeno de la motorización y la inflación legislativas, pero, sobre todo, cuando los países pertenecientes a la familia romano-germánica comienzan a adoptar sistemas de precedente, principalmente a raíz de la creación de tribunales constitucionales a cuyas decisiones se les confiere el carácter de precedente vinculante, iniciando el tránsito así hacia una tercera familia jurídica a la que se le denomina “sistemas mixtos”.
La República Dominicana ha experimentado el fenómeno a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Penal, que consagró el recurso de casación por violación de la jurisprudencia, pero principalmente tras la reforma constitucional de 2010 y la adopción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), instrumentos normativos que consagran el valor normativo del precedente sentado por el Tribunal Constitucional. Esto tiene una trascendencia insoslayable tanto para el funcionamiento del ordenamiento jurídico como para la propia enseñanza del Derecho: con la introducción del precedente constitucional, ni el operador jurídico puede funcionar al margen de las decisiones vinculantes de la Alta Corte constitucional y de la Suprema Corte de Justicia en materia penal ni el profesor de Derecho puede enseñar ninguna rama del Derecho sin tomar en cuenta las interpretaciones que de la Constitución y de las normas infra-constitucionales hacen los jueces constitucionales especializados y los jueces supremos en materia penal. A esto se suma el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ratificado por el artículo 7.13 de la LOTCPC, y el emergente carácter vinculante de los precedentes del Tribunal Superior Electoral.
Por esta creciente importancia del precedente constitucional, judicial e interamericano en el ordenamiento jurídico dominicano, resulta muy oportuna y necesaria la publicación de una obra colectiva sobre el tema, dirigida por el profesor Alejandro Moscoso Segarra, y escrita por un grupo de juristas, en homenaje al gran jurista italiano Michele Taruffo, que ha tratado el tema. La obra, intitulada “El precedente constitucional y judicial: análisis crítico”, y que fue puesta a circular el jueves 26 de septiembre, contiene ensayos del propio Taruffo, Luis Miguel Pereyra, Manuel Herrera Carbuccia, Hermógenes Acosta de los Santos, Luis Iván Díaz García, Román Jáquez Liranzo, José Alberto Cruceta, Franklin Concepción Acosta, Hirohito Reyes, Yildalina Tatem Brache y este columnista. Con esta publicación, como bien afirma el magistrado Milton Ray Guevara en el prólogo a la obra, se da “inicio a una importante producción doctrinal sobre el precedente en nuestro país”, constituyéndose así, en palabras de Moscoso Segarra, en “una ventana para enfocar desde diversas perspectivas un tema poco abordado por la doctrina dominicana”.
El estudio del precedente, en especial del constitucional, en nuestro ordenamiento es crucial porque la comunidad de intérpretes constitucionales participa democráticamente en la determinación de cuáles son los precedentes constitucionales a través de las acciones y recursos que interponen los litigantes en sede constitucional. Esto obliga necesariamente a la determinación que constituye un “obiter dicta”, que es simple doctrina jurisprudencial, en contraste con la “ratio decidendi” vinculante del fallo; al estudio de la técnica del “distinguishing” tal como ha sido fijada por el Tribunal Constitucional; al análisis de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional; y a la posibilidad de variación justificada del precedente, clave en el litigio y en la enseñanza universitaria del Derecho. Todo ello implica un cambio radical en la estructura de las clases de Derecho, que deben transitar de la cátedra magistral al método socrático o del caso, y en la redacción de los manuales de Derecho, que no pueden consistir ya en simple comentar io de las normas escritas, sino que deben incluir, además, el análisis de los precedentes constitucionales que impactan en todas las ramas jurídicas, así como de los que emanan de la Corte IDH y de los demás tribunales internacionales de derechos humanos y que forman parte del “bloque de convencionalidad”.
Esta clasificación de dos grandes sistemas de Derecho tiene como fundamento las diferencias entre un ordenamiento en donde la ley y las demás fuentes escritas son la principal fuente del Derecho y aquel en que la jurisprudencia constituye la fuente básica de la normatividad. Este paradigma entra en crisis desde el momento mismo en que Inglaterra y Estados Unidos, sin perjuicio del rol normativo que ejercen sus tribunales, no escapan al fenómeno de la motorización y la inflación legislativas, pero, sobre todo, cuando los países pertenecientes a la familia romano-germánica comienzan a adoptar sistemas de precedente, principalmente a raíz de la creación de tribunales constitucionales a cuyas decisiones se les confiere el carácter de precedente vinculante, iniciando el tránsito así hacia una tercera familia jurídica a la que se le denomina “sistemas mixtos”.
La República Dominicana ha experimentado el fenómeno a partir de la entrada en vigor del Código Procesal Penal, que consagró el recurso de casación por violación de la jurisprudencia, pero principalmente tras la reforma constitucional de 2010 y la adopción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), instrumentos normativos que consagran el valor normativo del precedente sentado por el Tribunal Constitucional. Esto tiene una trascendencia insoslayable tanto para el funcionamiento del ordenamiento jurídico como para la propia enseñanza del Derecho: con la introducción del precedente constitucional, ni el operador jurídico puede funcionar al margen de las decisiones vinculantes de la Alta Corte constitucional y de la Suprema Corte de Justicia en materia penal ni el profesor de Derecho puede enseñar ninguna rama del Derecho sin tomar en cuenta las interpretaciones que de la Constitución y de las normas infra-constitucionales hacen los jueces constitucionales especializados y los jueces supremos en materia penal. A esto se suma el carácter vinculante de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ratificado por el artículo 7.13 de la LOTCPC, y el emergente carácter vinculante de los precedentes del Tribunal Superior Electoral.
Por esta creciente importancia del precedente constitucional, judicial e interamericano en el ordenamiento jurídico dominicano, resulta muy oportuna y necesaria la publicación de una obra colectiva sobre el tema, dirigida por el profesor Alejandro Moscoso Segarra, y escrita por un grupo de juristas, en homenaje al gran jurista italiano Michele Taruffo, que ha tratado el tema. La obra, intitulada “El precedente constitucional y judicial: análisis crítico”, y que fue puesta a circular el jueves 26 de septiembre, contiene ensayos del propio Taruffo, Luis Miguel Pereyra, Manuel Herrera Carbuccia, Hermógenes Acosta de los Santos, Luis Iván Díaz García, Román Jáquez Liranzo, José Alberto Cruceta, Franklin Concepción Acosta, Hirohito Reyes, Yildalina Tatem Brache y este columnista. Con esta publicación, como bien afirma el magistrado Milton Ray Guevara en el prólogo a la obra, se da “inicio a una importante producción doctrinal sobre el precedente en nuestro país”, constituyéndose así, en palabras de Moscoso Segarra, en “una ventana para enfocar desde diversas perspectivas un tema poco abordado por la doctrina dominicana”.
El estudio del precedente, en especial del constitucional, en nuestro ordenamiento es crucial porque la comunidad de intérpretes constitucionales participa democráticamente en la determinación de cuáles son los precedentes constitucionales a través de las acciones y recursos que interponen los litigantes en sede constitucional. Esto obliga necesariamente a la determinación que constituye un “obiter dicta”, que es simple doctrina jurisprudencial, en contraste con la “ratio decidendi” vinculante del fallo; al estudio de la técnica del “distinguishing” tal como ha sido fijada por el Tribunal Constitucional; al análisis de las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional; y a la posibilidad de variación justificada del precedente, clave en el litigio y en la enseñanza universitaria del Derecho. Todo ello implica un cambio radical en la estructura de las clases de Derecho, que deben transitar de la cátedra magistral al método socrático o del caso, y en la redacción de los manuales de Derecho, que no pueden consistir ya en simple comentar io de las normas escritas, sino que deben incluir, además, el análisis de los precedentes constitucionales que impactan en todas las ramas jurídicas, así como de los que emanan de la Corte IDH y de los demás tribunales internacionales de derechos humanos y que forman parte del “bloque de convencionalidad”.