A través de nuestra trayectoria de más de sesenta años en los menesteres impositivos, el norte ha sido devolver al país aunque sea algo de lo recibido, atendiendo que la lucha entre los contribuyentes y la Administración , acerca del salario de navidad para los servidores en relación de dependencia se mantiene alegando la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que solo está exento la duodécima parte del monto recibido por los empleados , mientras aquellos sostienen que está exenta cualquier suma otorgada.
Nuestra opinión es la misma se siempre, que está exento cualquier monto concedido porque así lo dispone el Código de Trabajo en su artículo 222, según el cual el salario de navidad no está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y el párrafo agregado a dicho artículo por la Ley 204-97, dispone que la exención se aplica aunque el monto pagado sea mayor de los cinco salarios mínimos.
Esto, aunque no era necesario, ha sido robustecido por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia mediante la sentencia número 87 del 15 de julio del año 2015, en uno de sus Considerando expresa lo siguiente; Lo contenido en el artículo 48 del Reglamento 139-98 para la aplicación del Impuesto Sobre la Renta, en ningún caso una norma reglamentaria se podrá imponer a una norma legal y juzgar en sentido contrario sería una violación y desconocimiento del principio de legalidad.
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Y más específicamente del principio de legalidad tributaria que se traduce en el aforismo “no hay tributo sin ley” y que es uno de los pilares constitucionales que sostienen el régimen tributario consagrado en nuestro sistema jurídico por los articulo 93, numeral 1) inciso a) y 243 de la constitución de 2010.