Al finalizar este jueves 15 de febrero, a las 12:00 de la medianoche, no se podrá realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
Así se establece en el artículo 177 de la ley de Régimen Electoral, donde en su numeral único se precisa que la Junta Central Electoral (JCE) puede difundir información acerca del proceso del sufragio, «y todas aquellas informaciones que considere pertinentes, relativas al procesamiento de los resultados«.
«Desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones, cesará toda actividad de campaña electoral, incluso en los medios de comunicación, los cuales podrán transmitir su programación habitual, siempre que no se incluya en ella ninguna alusión relativa a proselitismo o promoción de partidos, agrupaciones o movimientos políticos o candidatos y candidatas admitidos», se lee en el artículo.
En la normativa también se prohíbe el expendio y distribución de bebidas alcohólicas desde las 7:00 a.m. del sábado 17 de febrero de 2024, hasta las 5:00 am del lunes 19. «Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas y en otras localidades del país».
Además, durante los ocho días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de encuestas electorales.
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