Legislación faculta al TSE para conocer cambios nombres; y a la JCE para rectificación y corrección por vía administrativa
La nueva Ley de Actos de del Estado Civil que elimina la figura de la declaración tardía; otorga competencia al Tribunal Superior Electoral (TSE) para conocer de los cambios de nombre, entro en vigencia el 20 de enero en curso.
La ley número 4-23, además otorga “competencia exclusiva” a los oficiales del Estado Civil, para dar solución a las solicitudes de declaraciones de defunción fuera de plazo, desjudicializando el procedimiento de “declaración tardía”.
Asimismo, otorga competencia definitiva a la Junta Central Electoral (JCE) para conocer los procedimientos de rectificación y corrección de actas del Estado Civil, cuando se trate de la vía administrativa; y al TSE, cuando se trate de la vía jurisdiccional.
El TSE instruyó para que las declaraciones tardías que aún se encuentren en trámite en los tribunales, deben facilitárseles la debida respuesta a los fines de no afectar a las personas usuarias de este servicios. La nueva Ley de Actos del estado Civil deroga la número 659 del 17 de julio del año 1944.