Explotación de mina, un costo o gasto

Explotación de mina, un costo o gasto

Críspulo Pérez

Lo que se paga para obtener los permisos de explotación de minas en el país constituye un costo o un gasto, de conformidad con la legislación vigente y debe ser deducido para fines de la determinación de los Tributos, pues contienen la mismas características de las bonificaciones obligatorias que deben pagarse a los trabajadores, por parte de las empresas, puesto que constituyen erogaciones realizadas para obtener, mantener, o conservar rentas gravadas.

El Código de Trabajo en su artículo 227 dispone que esta gratificación debe calcularse antes de la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En este mismo sentido el Código Tributario en su artículo 287, literal f dispone que “en caso de explotación de un depósito de material, incluyendo cualquier pozo de gas o de petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al desarrollo, así como los intereses que le sean atribuibles deberán ser añadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciación para el año fiscal será determinado mediante la aplicación del método de unidad de producción a la cuenta de capital para el depósito.

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De todas maneras si lo que se paga por el permiso para operar una mina se pudiera considerar un tributo, este sería una Tasa, que también seria deducible para fines del Impuesto sobre la Renta ya que las Tasas son una contraprestación y además solo el Impuesto sobre la Renta no es deducible para la determinación de la base imponible por ser un tributo a las ganancias y la Doctrina lo considera como una disminución de los dividendos que recibirán los accionistas y no un gasto de operaciones, pues si se aceptara, se produciría un privilegio irritante para los demás contribuyentes.