El sistema de compras y contrataciones públicas en República Dominicana se fundamenta en principios de transparencia, equidad y eficiencia, con la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) como órgano rector encargado de velar por su cumplimiento. Sin embargo, una de las mayores debilidades del sistema es la ausencia de un régimen de consecuencias efectivo para las instituciones que desobedecen las resoluciones de la DGCP, dejando a los proveedores en estado de indefensión y debilitando la credibilidad de los procesos.
En reiteradas ocasiones, la DGCP ha emitido resoluciones ordenando la reevaluación de ofertas descalificadas de manera indebida, tras constatar que los motivos de exclusión no eran sustanciales y que las entidades contratantes habían actuado con un criterio desproporcionado. No obstante, muchas instituciones simplemente ignoran estas órdenes, sin que existan sanciones inmediatas o mecanismos que obliguen a su cumplimiento.
Este tipo de situaciones evidencian una debilidad estructural en el sistema de contrataciones públicas: la falta de mecanismos coercitivos para obligar a las instituciones a cumplir con las decisiones de la DGCP. Actualmente, si una entidad contratante desobedece una orden del órgano rector, no enfrenta sanciones inmediatas ni consecuencias administrativas significativas. En el mejor de los casos, el oferente afectado tiene la opción de acudir al Tribunal Superior Administrativo (TSA), lo que implica un proceso judicial costoso y prolongado, con resultados inciertos y posibles daños irreparables para la empresa que busca justicia.
La falta de coercitividad en las decisiones del órgano rector genera múltiples consecuencias negativas para el sistema de contratación pública:
1. Falta de cumplimiento normativo: Si las instituciones contratantes pueden ignorar las resoluciones sin consecuencias, el marco legal pierde efectividad.
2. Desigualdad en la competencia: La falta de mecanismos de control permite que decisiones arbitrarias afecten a proveedores que cumplen con los requisitos, mientras que otros pueden ser favorecidos sin justificación.
3. Pérdida de confianza en el sistema: Empresas que participan en licitaciones públicas enfrentan un alto nivel de incertidumbre sobre la aplicación de las normas y la imparcialidad de los procesos.
4. Mayor litigiosidad y costos innecesarios: La única alternativa para los proveedores perjudicados es acudir al Tribunal Superior Administrativo (TSA), lo que implica gastos, retrasos y una prolongación innecesaria de los procesos de contratación.
Para garantizar el cumplimiento de las decisiones de la DGCP, es imperativo establecer mecanismos de sanción para las entidades contratantes que incumplan sus resoluciones. Algunas medidas que podrían implementarse incluyen:
· Sanciones administrativas directas: La DGCP debería tener la facultad de imponer multas a las instituciones que desobedezcan sus órdenes dentro de un plazo determinado.
· Responsabilidad de los funcionarios: Los miembros de los comités de compras y directivos de las instituciones contratantes deberían ser sujetos a sanciones disciplinarias e incluso inhabilitación en caso de incumplimiento reiterado.
· Intervención de organismos de control: La Contraloría General de la República y otras entidades fiscalizadoras deben tener un rol más activo en la supervisión del cumplimiento de las resoluciones del órgano rector.
· Modificación de la Ley 340-06: Se debe incluir una normativa clara que establezca la obligatoriedad de cumplir con las decisiones de la DGCP y contemple sanciones en caso de desacato.
La falta de consecuencias para las instituciones que desobedecen las resoluciones de la DGCP pone en riesgo la efectividad del sistema de contratación pública y afecta gravemente los principios de transparencia y competencia. Mientras no existan mecanismos que obliguen a las entidades contratantes a cumplir con la normativa, el sistema seguirá operando con discrecionalidad, perjudicando a proveedores legítimos y debilitando la confianza en los procesos. Es momento de reformar la ley y fortalecer el régimen sancionador para garantizar que las decisiones del órgano rector sean respetadas y aplicadas sin excepciones.