Ningún fideicomiso público puede afectar las rentas nacionales, enajenar bienes del Estado, empréstitos o estipulaciones de exenciones de impuestos en general.
La recién promulgada Ley de Fideicomiso Público en la República Dominicana, número 28-23, es la primera norma legal que avala los contratos de ejecución de obras, uso de bienes, servicios o proyectos del Estado, para ser puestos en administración por una fiduciaria o persona jurídica autorizada.
En lo adelante, por mandato de esta nueva ley, en mano de un Gestor Fiduciario o persona física designada por una sociedad fiduciaria, estará la conducción y dirección del o de los fideicomisos bajo la administración. El patrimonio del Fideicomiso Público lo integran todos los bienes o derechos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, ya sea en el presente o en el futuro; transferidos por un ente público, para la constitución de un fideicomiso o por los frutos que estos generen.
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Es así que la ley dispone que el Poder Ejecutivo contrate en alianza público-privadas, u otras modalidades de operaciones fiduciarias de participación pública, a través de sus entes públicos.
Objeciones de la ley
El Estado dominicano no podrá otorgar fideicomisos que contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a las enajenación de los bienes, levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general. Estos están sujetos a la aprobación del Congreso Nacional, por mandato de la Constitución dominicana, en su artículo 28, literal 2.
Asimismo, deberán ser aprobadas por el Congreso Nacional la constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado.
La Ley de Fideicomiso Público obliga a que las compras y contrataciones públicas cumplan con la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y que se rijan por la Ley de Libre Acceso a la Información Pública -200-04.tt