Las Administradora de Fondos de Inversión, los intermediarios de valores, los Bancos Múltiples, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos, y las de intermediación financiera pueden ser fiduciarias con previa autorización de la Junta Monetaria.
En lo fiscal están exentos de todo impuesto, tasas los actos para la constitución, modificación, revocación o extinción del Fideicomiso, pero se deberá pagar el registro Mercantil. En los impuestos de transferencia de los activos se deberá pagar dicho impuesto, pero los Fideicomisos de oferta pública están exentos.
No obstante el fideicomitente está exento de pago del impuesto sobre la Renta y de ganancia de capital. Por otra parte, la transmisión de bienes al patrimonio del Fideicomiso a los fines de planificación sucesoral no estará sujeto a impuesto sucesoral o sobre donaciones, pero estará sujeta al impuesto de transferencia y registro.
En cuanto a la entrega de los bienes fideicomitidos o las rentas por disposición de estos a favor de los sucesores del fideicomitente deben ser entregados por la extinción del fideicomiso la transmisión o rentas, estos casos estarán sujetos al pago de impuestos y las tasas serán iguales a las que pagan las Sucesiones y también a los plazos de pago de estas para lo cual se tomarán en cuenta los valores vigentes al momento de la entrega.
Las rentas obtenidas por explotación y venta de la Fiduciaria están exentas de todo impuesto o carga directa con excepción del impuesto que corresponda de los inmuebles que forman parte de esos activos y los impuestos de ganancias de capital productos de la enajenación de activos de capital, pero cuando sean distribuidos están sujetos al impuesto sobre la renta, lo mismo las rentas de las fiduciarias por sus servicios.