Finjus sostiene que es esencial enfocar la regulación en la materia con mayores niveles de rigurosidad y especificidad técnica.
La entidad de la sociedad civil propone incluir en discusión del tema, representantes Gobierno, académicos, empresas de telecomunicaciones y expertos en derecho
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) saludó ayer la iniciativa del Gobierno de someter a análisis participativo el proyecto de ley contra la ciberdelincuencia, e hizo una serie de sugerencias que consideró deben ser tomadas en cuenta para fortalecer la iniciativa.
La entidad de la sociedad civil entiende que las discusiones deben trascender la tensión generada por el proyecto de ley respecto a la libertad de expresión, y abordar también aquellas cuestiones intrínsecas en materia de ciberseguridad.
En ese sentido, propone incluir en los debates a los representantes gubernamentales, académicos, empresas de telecomunicaciones y expertos en derecho y ciberseguridad, para cubrir todos los aspectos relevantes de una eventual ley sobre ciberdelincuencia.
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Dijo que es esencial enfocar la regulación en la materia con mayores niveles de rigurosidad y especificidad técnica, de manera que los organismos encargados de hacer cumplir la ley dispongan de medios legales adecuados para combatir el flagelo.
Despropósito normativo
Finjus resaltó la necesidad de verificar lo relativo a la inclusión de los delitos de difamación, injuria y discriminación con cuantías de penas, que parecerían resultar desproporcionadas, y la innegable tensión que esto ejercería a la integridad del ejercicio del derecho y a la libertad de expresión.
“Referir penas privativas de libertad para delitos tales como difamación e injuria que sean cometidos a través de sistemas de información y la internet, siendo la cuantía de la pena indicada, incluso mayor a lo establecido para la comisión offline o fuera de internet de estos delitos, se traduce en un verdadero despropósito normativo”, subraya.
En lo que respecta a los funcionarios públicos, dijo que es preciso recordar y ponderar el criterio establecido por el Tribunal Constitucional (TC), que refiere que los mismos “están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, dado que la libertad de expresión faculta al individuo y a la sociedad a participar en debates activos y vigorosos sobre todos los aspectos de interés social”.
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Agregó, también, que la jurisprudencia y la doctrina de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dejado por sentado “que las sanciones de privación de libertad por este tipo de delitos, no son compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que ellas producen un “efecto inhibitorio” en los ciudadanos que hacen opinión pública, que temerosos de perder su libertad personal se abstienen de emitir informaciones, juicios u opiniones que puedan afectar funcionarios públicos o particulares (…).
Señaló que, “para resarcir el honor de alguien que se sienta afectado por una información o una opinión debería bastar, en caso de daños morales, un sistema de responsabilidad civil capaz de reparar el honor ofendido”.
La Finjus señala que, sin perjuicio de lo anterior, la ponderación en este sentido debe considerar que si bien la libertad de expresión, así como el derecho a la información constituyen parte esencial de la garantía de la democracia, el ejercicio de éstos tiene limitaciones conferidas por la propia Carta Magna, en orden a resguardar otros derechos fundamentales consustanciales con la propia dignidad humana.
O sea, que no se trata de eliminar las responsabilidades ulteriores, sino, de adecuarlas desde la proporcionalidad y razonabilidad en función de que la libertad de expresión se ejerza.
“(…) respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial, la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.
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Propuestas
Sugirió la revisión de las penas propuestas, al entender que la reacción penal del Estado, especialmente en delitos como éstos, no descansa en el aumento de la pena, pues no se corresponde al fin constitucional de la coerción.
En cuanto a los ciberdelitos financieros, la Finjus señala que en el proyecto hay descripción insuficiente sobre las conductas fraudulentas, tales como la obtención y posesión de instrumentos de pago con un propósito fraudulento mediante prácticas de suplantación de identidad (phishing), entre otros.
También dice que es “tíminada” o escasa la definición de los diversos instrumentos de pago que pudiesen utilizarse, como lo son la representación digital de valor que entrañan las monedas virtuales.
Asimismo, consideró importante valorar otras conductas que las directivas comunitarias europeas señalan, como son las prácticas contrarias a la competencia desde el ciberespacio y el abuso de mercado mediante la utilización de información privilegiada (insider trading), en tanto pudiese atentar con la transparencia y seguridad de los mercados financieros.
El proyecto fue sometido al Congreso Nacional por el presidente de la República, Luis Abinader, la pasada semana, y sustituiría la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. Está bajo estudio comisión.
Advierte sobre la internet
Otros tipos penales
También es preciso advertir que, el proyecto de ley requiere adecuación en la definición de tipos penales que refieren características diferenciadas cuando entra en juego el elemento del internet; dentro de estos, lo relativo a la descripción típica de la estafa, chantaje, sustracción, material de explotación o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
De igual manera, en el proyecto debe considerarse un mayor estándar en las penas propuestas para delitos que afecten la integridad de poblaciones vulnerables, como lo son los menores de edad, con la finalidad de preservar el interés superior del niño como fin constitucional.
Ciberataque ante rápida evolución
Medidas preventivas
Finjus planteó la necesidad de capitalizar la cooperación internacional; coordinación interinstitucional del sistema de justicia y entidades gubernamentales, orientándose en la especialización y desarrollo de mecanismos de detección, persecución y prevención e intervención sectores más vulnerables.