Finjus: Ley de Compras y Contrataciones ha sido origen del modelo clientelista del Estado

Finjus: Ley de Compras y Contrataciones ha sido origen del modelo clientelista del Estado

Servio Tulio Castaños Guzmán.

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Así lo demuestra un balance realizado a la legislación tras diez años de aplicación, por el Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), el cual indica además que la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos.

Enfatiza que esa Ley ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas.

A continuación, el documento emitido por la Finjus:

FINJUS considera que es urgente la transformación del sistema nacional de Compras Públicas y Contrataciones, y en especial de su Ley No. 340-06

Un balance de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones muestra que tras diez años de aplicación ha resultado incapaz, ineficaz e ineficiente para regular, dirigir y servir de marco a la acción del Estado para el uso óptimo y la transparencia en el uso de los recursos públicos para el logro de los objetivos de la Administración Central.

A lo largo de los últimos años, pese a los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos.

La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se deriva.

A mediados de la década pasada la situación de desorden e impunidad que imperó en la Administración Pública en materia de compras y contrataciones fue tan aguda que impulsó al Estado, en el segundo semestre del 2006 a la adopción de una nuevo marco jurídico en este orden, conformado por las Leyes 340-06, 449-06 y su Reglamento de Aplicación, Decreto No. 543-12, entre otros.

A este avance normativo se unieron las capacidades que aportaron las nuevas leyes de Función Pública, sobre Libre Acceso a la Información Pública, y de la Cámara de Cuentas, entre otras, que junto a otras leyes e instituciones aportan al sistema de compas y contrataciones públicas, que tiene a su cargo una parte sustancial de la ejecución del presupuesto nacional en sus diferentes instancias y que debe garantizar la probidad, eficiencia y transparencia de cada transacción que involucre los fondos públicos.

Una serie de acciones dolosas y escándalos se han sucedido a lo largo de los primeros meses de este 2017, en diferentes áreas de la gestión administrativa, que mantienen en vilo a la sociedad dominicana y reflejan la necesidad de que, en una acción conjunta y colaborativa entre el Estado y la Ciudadanía, se identifiquen las acciones de reforma y cambios que a nivel normativo, de la gestión e institucionales deben ser emprendidas en el sistema nacional de compras y contrataciones para poner fin a las prácticas que distorsionan e impiden el logro de los objetivos del desarrollo social, económico y político que nos merecemos.

Por ello, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) desea llamar la atención de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto sobre la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones que constituye, desde nuestro punto de vista, el marco sobre el que se han instalado una serie de prácticas y mecanismos que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario y desvirtúan la naturaleza de la función pública en algunas aéreas del Estado.

Las líneas que siguen recogen algunas reflexiones que desde FINJUS hemos elaborado para contribuir a la discusión jurídica, institucional y social de los elementos cruciales del sistema nacional de compras y contrataciones públicas, que permitan la elaboración de propuestas constructivas que ayuden a transformar dicho sistema y crear nuevos marcos para garantizar su integridad, eficiencia y transparencia.

I. Ideas introductorias.

En el marco de los desafíos que presenta la globalización frente a los tiempos modernos, las ciencias jurídicas se han visto en la obligación de avanzar con firmeza ante el dinamismo propio de la sociedad y los efectos que produce en el ordenamiento jurídico.

Uno de los casos más claros de la situación anteriormente planteada se puede percibir en el ámbito del Derecho Administrativo, por su relación intrínseca con la órbita del Estado y sus actuaciones, lo cual requiere dotar de una interpretación holística en los albores de las ciencias jurídicas.

En ese sentido, consideramos importante hacer hincapié en uno de los pilares más importantes de la Administración Pública: las compras y contrataciones públicas, del que depende en gran medida la construcción de políticas públicas y de cuyo desarrollo concreto dependerán mucho de cuán acertadas sean las decisiones de Estado respecto a la materialización de los bienes, servicios y obras que le sean favorables para su modernización institucional.

El sistema de compras y contrataciones públicas es una pieza fundamental para el funcionamiento económico y la transparencia para cualquier Estado Social y Democrático de Derecho. Es por ello que en nuestro país, en los últimos años se han venido haciendo esfuerzos para consolidar un sistema de compras que garantice un efectivo control y fiscalización del gasto público.

El gasto público tiene un impacto social significativo sobre el crecimiento económico de nuestro país y una parte sustancia del mismo está directamente relacionado con el sistema de compras y contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes en el PIB y toda la estructura económica nacional.

El desempeño del sistema de compras y contrataciones públicas es clave para cualquier economía y su desarrollo, puesto que las mismas abarcan un alto número de transacciones y representan una porción sustancial del producto bruto interno en todos los países del mundo. Inclusive, es un hecho que las compras públicas representan una actividad que trasciende el estrecho marco económico o comercial, para convertirse en una evidente herramienta del desarrollo político- institucional. Por ello no podemos obviar la importancia de la participación de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones públicas.

Si el sistema de compras y contrataciones públicas se distorsiona, es decir, si no cuenta con transparencia o es capturado por intereses espurios de sectores políticos o económicos, el efecto que se produce es normalmente devastador para toda la nación. De manera que velar por el control del gasto público y la buena implementación de los controles es velar por el futuro de nuestro país.

Desde el año 2013 en adelante, se ha visto un incremento proyectado de un 114% de instituciones que han sometido planes anuales de compras públicas, lo que demuestra la importancia que representa para las entidades del sector público participar en el sistema de compras y contrataciones.

En ese orden, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en virtud de promover la modernización y mejora de la arquitectura institucional del Estado y fortalecer el desarrollo de normativas que estén encaminadas a fortalecer el crecimiento económico, la estabilidad política y la seguridad jurídica del país, considera importante realizar algunas reflexiones en torno a puntos de interés de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

II. Breves puntualizaciones sobre el origen del marco normativo.

Los avances técnicos y normativos del sistema de compras y contrataciones públicas no han completado la completa definición de la agenda de los mecanismos establecidos en el Estado para el control del gasto. Se requiere contar, como punto de partida, con los insumos adecuados para conocer de dónde surgió, en un primer momento, la necesidad de promulgar una legislación en esta materia.

Si bien la Ley No. 340-06 resulta ser en la actualidad la base legal principal que sostiene el sistema de compras públicas, también existen otras leyes que le son útiles tanto a la norma como al sistema en sí.

Previo a la existencia de la Ley No. 340-06, en materia de compras públicas, el Estado dominicano se regía por la Ley No. 295 de Aprovisionamiento del Gobierno o de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública, conjuntamente con su Reglamento de Aplicación No. 262-98.A pesar de tratar asuntos de importancia para la competitividad nacional, ambas normativas no pudieron coadyuvar a nuestro ordenamiento jurídico para que se adaptara a los estándares internacionales más altos sobre compras y contrataciones públicas.

De lo anterior nace la necesidad de incorporar a nuestro marco legislativo un instrumento que supliera las insuficiencias metodológicas, jurídicas, políticas, económicas y sociales en materia de compras y contrataciones públicas, que caracterizaban la antigua norma.

De allí nace la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Esta norma se elaboró con ciertas debilidades que fueron cubiertas, en algunos casos, por las modificaciones introducidas en la Ley No. 449 del mismo año 2006, lo que se hizo con suma celeridad y conforme con la armonización que era requerida por la suscripción del USA- DR- CAFTA.

Posteriormente, fue aprobado mediante Decreto No. 490-07 del 30 de agosto del 2007, el Reglamento de Aplicación en materia de compras y contrataciones públicas, el cual fue modificado mediante el Decreto No. 543-12, donde se establecieron las regulaciones vigentes de la Ley No. 340-06.

Sumado a lo anterior y acorde con una visión integral de las ciencias jurídicas, debemos saber que la Ley No. 340-06, sus modificaciones y su reglamento no se bastan a sí mismos frente a la consistencia del sistema. Tanto la Ley No. 41-08 de Función Pública, como la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública han servido de ejes importantes para la ejecutoriedad de los presupuestos de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, tal como veremos más adelante.

III. Aspectos esenciales de la norma.

La Ley No. 340-06, a grandes rasgos, es una legislación que cuenta con los elementos básicos más importantes y necesarios para el desarrollo de un sistema de compras y contrataciones públicas eficiente, objetivo, útil y transparente.

El aseguramiento de la sostenibilidad fiscal y el mantenimiento de las rentas públicas, en el marco de los procesos del Sistema Integrado de Gestión Financiera Gubernamental, encuentra un escudo importante en los supuestos contenidos en esta norma.

La norma es clara en cuanto a los sujetos obligados por la misma. Así también, su objeto está claramente establecido y la participación de los poderes públicos en estos procesos se encuentra muy bien delimitada.

Otro aspecto a resaltar lo constituyen los principios de la norma. El contenido axiológico de una norma, al encontrarse descrito, resuelve grandemente las lagunas que pudieren afectarle frente al dinamismo social, lo que se encuentra en la Ley No. 340-06.

En el artículo 3 de la Ley el legislador estableció una serie de principios que están apegados a la más alta doctrina del Derecho Administrativo y, sobre todo, a los estándares regulatorios internacionales sobre compras y contrataciones públicas, como lo son los de la transparencia, la publicidad, la eficiencia, la flexibilidad económica, la equidad, la responsabilidad, la moralidad, entre otros. Contar con ellos expresamente ha resultado ser una vía idónea para suplir detalles cotidianos importantes en la materia que nos ocupa.

De igual modo, dentro de las modificaciones que realizó la Ley No. 449-06, cabe destacar la incorporación y el estímulo a las pequeñas y medianas empresas para participar en los procesos de compras y contrataciones públicas, lo que amplía el espectro regulatorio de esta legislación.

La obligatoriedad de publicar todos los procesos de compras públicas, incluidos los declarados de urgencia y los de emergencia, así como las compras menores, exigido en el Decreto No. 543-12 o Reglamento de la Ley de Compras, colocó a las MIPYMES y a los proveedores en general, en igualdad de condiciones en cuanto al acceso a la información , al llegar a todos los interesados y al disponer que todo proceso que no se publique puede ser anulado.

Sin embargo, a pesar de los logros alcanzados, se mantienen vigentes elementos que obstaculizan la participación real y efectiva de la sociedaden estos procesos, limitando con ello la transparencia que se requiere, como se verá más adelante.

Siguiendo este orden, la Ley en su artículo 6 es clara en cuanto a excluir de su aplicación a los acuerdos de préstamos o donaciones interestatales, las operaciones de crédito público, la contratación de empleo público, las compras con fondos de caja chica y las actividades que se contraten entre entidades del sector público.De igual manera, plantea aquellas excepciones que pudieran hacerse en los procedimientos de compras y contrataciones que no significan una violación a la ley, que involucren actividades que por razones de seguridad, urgencia o emergencia nacional pudieran afectar el interés público.

Empero, a pesar de tomar en cuenta las situaciones de exclusión y las excepciones realizadas en los procedimientos que atañen al sistema de compras y contrataciones, las sanciones que se aplicarán a quienes violen esta Ley no son lo suficientemente fuertes, si las analizamos en función del daño al que se ve afectado el propio Estado, tal como trataremos en el siguiente apartado de este documento.

Otro aspecto a destacar de la Ley No. 340-06 es sobre las definiciones básicas de la norma o, podría decirse, la descripción in extenso del lenguaje orgánico- jurídico a utilizar.

Los procedimientos de selección descritos a partir del artículo 16 y siguientes expresan muy bien la naturaleza de las contrataciones, ya sea en el tema de las licitaciones públicas, el sorteo de obras o las subastas inversas.

En ese mismo tenor, el Decreto No. 543-12 o Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 es aún más específico en lo concerniente a sus propias etapas, las características de los oferentes, los plazos y todas las actuaciones administrativas que cada procedimiento amerite.

Estos son puntos que deben ser mantenidos y reforzados. Al mismo tiempo consideramos importante mencionar algunos ejes esenciales que deberían ser mejorados como contribución a la institucionalidad democrática y la seguridad jurídica del país.

IV. Aspectos a fortalecer del sistema de compras y contrataciones públicas.

Entendemos que es urgente que la reforma de la normativa acometa aspectos tales como la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema, los mecanismos de supervisión, los tiempos de pago, los problemas derivaos de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el sistema, entre otras cuestiones para que no queden áreas difusas o ambiguas dentro de la norma, que podrían afectar el clima de inversión y la seguridad jurídica del país.

En primer lugar, desde FINJUS consideramos necesario reformar la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras, ya que sólo es mencionada en dos ocasiones en toda la legislación, lo que dificulta la posibilidad de regular este tipo de procesos, a pesar de que es un eje fundamental en la relación que existe entre el Estado y los particulares.

Resulta imperioso mejorar los presupuestos jurídicos de la declaratoria de emergencia de una obra y de manera particular el rol que en ese marco debe jugar la Dirección General de Compras y Contrataciones, pues en la actual Ley 340-06 su papel se diluye y parecería que en ese momento no existiera. Esto merece mucha atención pues las declaraciones de emergencia podrían prestarse a que esta figura sea utilizada como herramienta para legitimar determinados contratos nocivos para el interés nacional.

Una declaratoria de emergencia implica otorgar una facultad de actuación discrecional y de gran amplitud al Gobierno Central cuando sobrevengan hechos que perturben el orden económico, social y político.En ese sentido, resulta peligroso que en casos donde exista una declaratoria de emergencia los ultra poderes dados al Ejecutivo, en términos conceptuales y prácticos, puedan ser utilizados para fines que distorsionen el objetivo esencial del sistema de compras y contrataciones, introduciendo en la contratación pública el uso desorientado de recursos públicos en temas que no son de importancia verdadera para el desarrollo del Estado, sino para fines de mantener el modelo político clientelista o el enriquecimiento ilícito.

Lo anterior implica asimismo dar el primer paso para regular los estados de excepción en nuestro país, ya que se trata propiamente de un mandato establecido en el artículo 262 de la Constitución del 2010.

Nuestra Ley Sustantiva fue modificada posteriormente a la promulgación de la Ley de Compras y Contrataciones, por lo que aún está pendiente –en éste y otros temas–, un ajuste del sistema de compras y contrataciones en cuanto al tema de los estados de excepción establecidos en el texto constitucional.

Debe repensarse la posibilidad que tienen las personas ligadas a la administración pública para hacer negocios con el Estado. Esta modificación resulta elemental para institucionalizar con firmeza la naturaleza de la función pública dentro de ésta y otras legislaciones.

Si bien es cierto que la Ley No. 340-06 y sus modificaciones en el artículo 14 indica precisamente quiénes no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado , ya sea por su vinculación con los poderes públicos u otros lazos inherentes a una determinada contratación, no menos cierto es que las sanciones a las que se pudieren ver afectadas estos servidores públicos son tan ínfimas que sólo tienen valor como un símbolo normativo formal y no como una prohibición material sustancial.

Para el caso en cuestión, las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 340-06 se aplican de conformidad con aquellas establecidas en la Ley de Función Pública y, de manera supletoria, en los estatutos disciplinarios de cada institución pública.Sin embargo, el párrafo I del artículo 65 de la legislación sobre compras y contrataciones públicas indica que los servidores públicos que transgredan la norma serán pasibles de: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario hasta por seis meses, despido sin responsabilidad patronal y sometimiento a la justicia.

Ante el escenario que planteamos anteriormente, cabe preguntarse, ¿se corresponden estas sanciones con la importancia social que implica violentar los procedimientos y la sustancia de todo un sistema cuya trascendencia afecta a los intereses sociales, políticos, jurídicos y económicos de todo un país?

A nuestro juicio, entendemos que no. Uno de los aspectos que significaría un gran avance para el sistema de compras y contrataciones de nuestro país está en aumentar la rigidez y fuerza sancionatoria con que se traten a los sujetos obligados por esta norma, que no den cabida a lagunas normativas o tímidas prohibiciones de papel.

De manera concreta sugerimos que se incorpore a la nueva ley de contrataciones el antiguo párrafo del artículo 14 de la Ley No. 340-06 que establecía que “las propuestas entregadas contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, así como los contratos celebrados en contravención de la presente ley y su reglamento, son nulos , sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.”

Este artículo representaba un freno importante al desarrollo de procesos de origen ilegítimo e ilegal. Al ser eliminado mediante la Ley No. 449-06 que modificó a la Ley de Compras y Contrataciones en diciembre de 2006 perdimos un instrumento que nos hubiera ahorrado muchos de los problemas que hoy vivimos por actos de corrupción pública.

Asimismo, en el artículo 10 de la Ley No. 340-06, se establece que “la autoridad administrativa no permitirá el fraccionamiento de las compras o contrataciones de bienes, obras o servicios, cuando éstas tengan por objeto eludir los procedimientos de selección previstos en esta ley para optar por otros de una menor cuantía”.

No obstante lo anterior, nos vemos otra vez ante una ausencia clara de sanción por una actuación que la propia norma considera antijurídica y que vulnera los preceptos del sistema de compras y contrataciones.

Asimismo en el párrafo del mismo artículo 10 se obliga a realizar los procesos de contrataciones públicas en el marco de total transparencia en todas las etapas y la facilitación de acceso por parte de la ciudadanía a estos procesos, pero la violación a este presupuesto normativo también se presta a ambigüedades e inexistencia de precisión sancionatoria.

Un rasgo importante en el ámbito internacional que afecta el clima de inversión es lo concerniente a los procesos que son declarados desiertos. El artículo 24 de la Ley No. 340-06 establece la posibilidad de que toda entidad contratante declare desierto un proceso de compra o contratación pública mediante el dictado de un acto administrativo.

Pese a que existe esta posibilidad, el procedimiento para esta declaratoria, sumado a las razones esenciales que deben ser explicadas ante una situación de este tipo, no son exigidas en la norma como se debería, pues exige tanto sólo una justificación legal y técnica, sin delimitar con precisión los criterios a los que debiera ajustarse al tomar una medida de este tipo.

En otro ámbito, desde FINJUS entendemos que se debe transformar la composición del órgano rector del sistema de compras y contrataciones, preestablecido en la norma en el párrafo I del artículo 36, lo que garantiza su efectiva operatividad funcional.

Lo anterior es fundamental en razón de que consideramos que debe iniciarse una amplia discusión respecto al tema de la ubicación orgánica de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, específicamente sobre si debe o no continuar adscrita a un ministerio, debido a las limitaciones técnicas, económicas y administrativas que ello implica.

El artículo 36 de la Ley No. 340-06 indica las funciones básicas del Órgano Rector de compras y contrataciones públicas. Sin embargo, el despliegue pleno de sus capacidades para el ejercicio de sus funciones no está garantizado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, ya se ubicación institucional no le dota de la autonomía que requiere un órgano de este tipo, ya que hacer ejecutorias sus decisiones depende, en gran medida, de lo que pudiese disponer el Ministerio de Hacienda.

En este caso, consideramos que este punto es esencial para el desarrollo de la Dirección General como el verdadero Órgano Rector del sistema y llamamos a ponderar las preocupaciones legítimas que se han generado, en razón de la relación de dependencia que tiene la Dirección General de Compras y Contrataciones con el Ministerio de Hacienda.

Otro aspecto importantes con relación a la reforma de la Ley es la necesidad de crear una lista de asignación de pagos de acuerdo a cómo se van contratando las obras. En la actual normativa no hay orden de prelación con respecto a los pagos, ni siquiera tiempos sistematizados de pagos. A pesar de que internacionalmente hay orden de pagos, lo cual ayuda a mejorar el sistema.

Sistematizar los pagos y contar con una orden de prelación de los mismos implica el compromiso de evitar la situación de que sujetos obligados por la norma, habiendo concluido su obra, tengan que esperar su pago mientras observan como se les paga a otros.

De este modo, como forma de transparentar los procesos, resulta urgente que la ciudadanía y las empresas interesadas en participar pueden verificar, preferiblemente por el portal web, el avance sistemático del pago a proveedores y los tiempos.

A pesar de que en el marco de los mecanismos actuales existe acceso ciudadano al portal web, éste no resulta amigable para los proveedores y usuarios del mismo. Aunque los proveedores conocen el portal, no se cumple con el principio de publicidad ya que el seguimiento a los pagos y contratos no se efectúa con el principio de publicidad que está plasmado en la propia norma de compras y contrataciones públicas.

Es imprescindible destacar que todas las entidades que obtengan bienes, servicios y obras deben de apegarse a los principios de la Administración Pública ya que los mismos constituyen axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones estatales.

Por tanto, consideramos importante fortalecer substancialmente los presupuestos normativos de la Ley, es decir el contenido in extenso de la norma, para que ésta no dependa estrictamente de los principios a los que hicimos alusión en un primer momento, cuando se deban solucionar problemáticas que le sean propias al sistema de compras y contrataciones.

V. Hacia el fortalecimiento del sistema de compras y contrataciones públicas.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera prioritario generar los consensos que permitan transformar y readecuar, acorde a nuestro orden constitucional, el sistema de compras y contrataciones públicas, puesto que inviste suma trascendencia para el interés nacional.

El sistema de compras y contrataciones públicas es una pieza fundamental para el fortalecimiento institucional económico y la transparencia en la Administración Pública. Por ello es oportuno realizar una reingeniería de la Ley No. 340-06 Sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones con la finalidad de fortalecer la capacidad operativa y de autonomía de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de manera que pueda tener mayores niveles de actuación sin estar sujeto a las directrices directas y mecanismos jerárquicos de relacionamiento con el ministerio competente.

Esta adecuación exige un compromiso político del más alto nivel para logar una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable, y así concretizar los principios y reglas contenidos en el capítulo III de la Constitución.

La sociedad dominicana sabe que la Ley No. 340-06 y su Reglamento de Aplicación permiten mínimamente que los procesos de licitación u otros establecidos en la norma se lleven a cabo garantizando cuestiones fundamentales del sistema.

Sin embargo, teniendo la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas algunas atribuciones normativas, no tiene las facultades que un órgano que maneja todo un sistema debiera tener.

Los dos puntos anteriormente expuestos implican que la legislación que rige al sistema de compras y contrataciones públicas no cumple con la función por la que fue creada, debido a las múltiples lagunas que afectan tanto a la norma como al sistema en general.

Han sido muchas y graves las consecuencias de tener un órgano de manos atadas y una norma con tantos huecos visibles; múltiples escándalos en procesos de compras y contrataciones, irregularidades en torno a los procesos que pudiesen ser declarados desiertos, pocos conocimientos por parte de la ciudadanía sobre estos procesos y la escasa regulación en declaratorias de urgencia y emergencia.

Cada una de estas situaciones generan en la ciudadanía desconcierto y desconfianza hacia el sistema de compras y contrataciones públicas, cuando el fin esencial es que estos procesos vayan de la mano del propio control social y participación de toda la sociedad en los mismos.

El artículo 51 de la Ley No. 340-06 establece un conjunto de obligaciones mínimas que deben ser cumplidas por las entidades públicas en los contratos de concesiones. El cumplimiento cabal de estas obligaciones en el marco de todos los procesos, pudieren significar un pequeño paso hacia adelante para todo el sistema .

En ese sentido, desde FINJUS consideramos fundamental que el Estado dominicano se aboque a un gran diálogo nacional que genere interacciones de todos los sectores para transformar con los mayores niveles de objetividad el sistema de compras y contrataciones.

VI. En este marco general, es justo reconocer la labor desplegada por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas en los últimos 5 años.

A pesar de todas las limitaciones institucionales y legales que hemos expuesto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas ha exhibido un ejercicio que en sentido general expresa la potencialidad de un correcto sistema de compras y contrataciones que busque ser trasparente y eficiente. Algunas de sus más importantes resoluciones y lineamientos muestran que, si existe la voluntad política de actuar y apegarse a las normas, se puede lograr que el sistema funcione.

Reconocemos que la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas órgano ha servido como un ente de vigilancia, fiscalizando los actos de la mayoría de las instituciones públicas y tomados decisiones que en algunos casos han revocado decisiones en procesos de licitación, declarándolos desiertos cuando ha sido posible, supervisando los pliegos en los casos que corresponde y, a pesar de las limitaciones que presenta la norma ante el sistema de consecuencias, el Órgano Rector ha enviado casos a que sean investigados por el Ministerio Público y posteriormente judicializados.

En este sentido, la Dirección General ha creado los mecanismos y procedimientos técnicos que permitirían una mayor supervisión de los procesos ligados a esta área, a través de la evaluación de las propuestas de todos los órganos públicos obligados por la Ley, en el contenido y forma de los contratos, y las obligaciones que se derivan de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.

Valoramos la labor que desde esa institución se ha venido realizando, lo que implica que ya es tiempo de que se adquieran bienes, servicios y obras al mejor precio y máxima calidad, pero siempre sujeto a los criterios de transparencia. Es urgente que exista un ambiente sano de contratación tanto para las empresas nacionales y extranjeras, las entidades públicas, las MIPYMES y toda la ciudadanía.

En síntesis, para concluir…

Debemos hacer frente a los desafíos históricos inherentes a este sistema, caracterizado en el pasado por ser nicho de lucha de intereses, favoritismos y corrupción, lo cual no puede ser repetido por ésta y las futuras generaciones de nuestro país.

La reforma de la Ley No. 340-06 debe ir en la dirección de transformar de raíz al propio sistema de compras y contrataciones. Queda claro que la transparencia y no influencia de la clase política en el sistema de compras públicas generará en lo inmediato mejorías económicas importantes y una reorientación del gasto hacia cuestiones esenciales dentro de la gestión de la cosa pública.

Se requieren cambios profundos en aras de lograr mejorar el sistema de gestión de las finanzas públicas, a través de la fiscalización de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y el Ministerio de Hacienda, propiciando la transparencia y enfrentando la corrupción a la que se ha visto expuesto el manejo del gasto público a lo largo de la historia.

Es necesario la creación de un nuevo marco normativo que rija el sistema de compras y contrataciones y que vaya verdaderamente acorde a los principios de la Administración y la contratación pública, cuyo alcance operativo supere los sesgos políticos y jurídicos que han ocasionado la mera híper normatividad en nuestro ordenamiento jurídico.

Es tarea de toda la sociedad y la ciudadanía identificar los desafíos y la estructuración de cambios urgentes en el sistema de compras y contrataciones públicas. Partiendo de esta lógica podremos fortalecer de raíz el Estado Social y Democrático de Derecho, garantizar la transparencia y mejorar la calidad de las instituciones de nuestro país.

Dr. Servio Tulio Castaños G.
14 de agosto del 2017