La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) sugiere que, ante el vacío que se ha creado en La Vega por la renuncia del alcalde y la vicealcaldesa, la única solución viable es convocar a elecciones extraordinarias en esa demarcación para que sea el pueblo que decida quién habrá de ser la autoridad que regirá sus destinos por el resto del período hasta las próximas elecciones municipales.
“Con una normativa que deviene en insuficiente, el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío y la ponderación de celebrar elecciones extraordinarias, bajo los límites y parámetros establecidos por la Constitución y demás leyes que emanan de sus mandamientos”, expresó mediante comunicado Servio Tulio Castaño Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.
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Señaló que se ha presentado una situación que parece no tener una respuesta precisa en el actual marco constitucional, lo que ha devenido en un debate jurídico que debe tomarse con cautela para completar esas vacantes, mantener la legitimidad democrática del Gobierno local y preservar el orden constitucional.
Indicó que si bien es cierto que la Ley 176-07 establece en su artículo 64 que, en caso de renuncia del síndico, la vicesíndica asumiría la posición, pero que en caso de que no hubiera vicesíndica, señala que el Presidente de la República designará el alcalde a solicitud del presidente del Concejo Municipal conforme al procedimiento “establecido en la Constitución de la República”.
Sin embargo, la actual Constitución de la República no prevé un procedimiento de designación de las alcaldías de manera supletoria en la que participe el Presidente de la República. Al contrario el artículo 128.2 dispone que en su condición de jefe de Gobierno, el presidente puede nombrar funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.