La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) afirmó hoy que sería inconstitucional el establecer por ley la obligatoriedad del voto, por constituir el mismo una expresión libérrima de la voluntad de los ciudadanos y más aún el ejercicio de un derecho y deber fundamental, «que bajo ningún concepto o pretexto en los términos del artículo 208 de la Constitución puede ser obligado ni coaccionado».
Asimismo, lamentó que la propuesta del Partido Revolucionario Moderno (PRM), de establecer el voto obligatorio, sea el resultado de tratar de corregir vicios propios del sistema político dominicano, como lo sería la compra de cédulas y de conciencia, «soluciones que bien podrían plantearse con el voto electrónico u otras reformas de control y vigilancia de los procesos, además de un férreo sistema de consecuencias».
Señaló que el Artículo 208 de la Constitución dominicana señala: «Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto.
El presidente de la entidad, Trajano Potentini, explicó, que ciertamente el artículo 75 numeral 2 de la Constitución le da categoría de deber fundamental al voto, además de ser el presupuesto base de la democracia, con una doble vertiente, una activa y otra pasiva, la de elegir y ser elegible, previsto en la Carta Magna como un derecho de ciudadanía.
«En suma se trata de un deber cívico y de un derecho incuestionable, con reconocimiento jurisprudencial y categoría de derecho fundamental en el ordenamiento jurídico nacional, el cual incluso se proyecta en esa capacidad y libertad de decidir, con la manifestación indistinta, de votar por algún candidato, votando en blanco o simplemente absteniéndose de participar del proceso eleccionario, todo ello como la más fiel expresión de la democracia», señaló.
De acuerdo a Potentini, no hay dudas de que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, previsto en el artículo 7 de la Constitución, el principio democrático tiene un carácter instrumental sobre el resto del ordenamiento, expresado en el sufragio universal como vocación libérrima de la democracia.
Asimismo, indicó que el artículo 272 de la Constitución establece el referéndum aprobatorio para reformas constitucionales, contemplando un mínimo de un 30% de los inscrito en el padrón electoral para la validez de un referéndum, «con ello dejando claro la no obligatoriedad del voto, para una de las consultas más trascendente en el plano constitucional».
Potentini fue categórico en reiterar la inviabilidad constitucional de hacer obligatorio el voto en el país, el cual a la fecha solo estaría previsto en 21 naciones alrededor del mundo, «un mínimo porcentaje si tomamos en cuenta la totalidad de casi los 200 países existentes en la actualidad».