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Múltiples y bastante antiguas son las anotaciones que en las actas de visitas pastorales tienen interés genealógico. En aquellas referidas a la formación de las partidas de bautizo, las orientaciones de los visitadores nos privaron del conocimiento de la filiación de feligreses en determinada época y parroquia.
El lugar de nacimiento se pretendió controlar al menos en Higuey, donde en 1738 fray Juan de Galavís, O.P., en su visita pastoral libró acta para que se cumpliera el estatuto que mandaba que las mujeres dieran a luz en el pueblo so pena de diez pesos de multa. Pero en 1740, a propósito de la visita del Dr. Antonio de la Concha Solano, en representación del arzobispo Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, fueron transcritos unos estatutos generales por los que la multa fue revocada por la pobreza de la población y fue sustituida por un requerimiento que se les haría para alumbrar en la población.
En 1779, el arzobispo Isidoro Rodríguez Lorenzo, a propósito de su visita a la parroquia de Baní, no reclamó obligaciones para con las parturientas rurales, y simplemente mandó que se indicara el nacimiento del bautizado en el campo, su nombre, día de nacimiento y la condición de párvulo o adulto.
Los bautismos hechos por laicos en casas por peligro de muerte de las criaturas ameritaron la atención del arzobispo Rodríguez Lorenzo a propósito de su visita a la parroquia de Hincha en 1778. En el acta de su visita reclamó que, de ser el oficiante una persona reconocida, el bautizado no volviese a recibir el sacramento ni siquiera sub conditione.
En esos casos, mandó hacer constar su nombre y estado civil; de ser casado, se indicaría el nombre de su cónyuge y por igual si fuese viudo y si fuese soltero, sus padres.
De realizarse un bautizo sub conditione en la parroquia debía preferirse que el bautizante en la casa fuese el padrino, pues a futuro, de querer este contraer matrimonio con el bautizado o uno de sus padres necesitaría dispensa.