Se ha creado mucho ruido con el gravamen a los intereses a la cuentas de ahorro y muchos lo han considerado como un atentado contra el ahorro popular, por tal razón, en esta entrega, haremos una breve historia del tratamiento dado a estos, de algún tiempo atrás.
La ley 5911 del veinte de mayo de 1962 gravaba los interés de cuentas de ahorro cuando estos excedieran del 6% anual, esta disponía:
Están exentos los intereses percibidos por conceptos de cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo en bancos comerciales, de ahorros y otras instituciones de créditos radicados en la República Dominicana siempre y cuando no sobrepasen del 6% anual.
En el año 1992, el Código Tributario modificó la exención estableciendo lo siguiente: Están exentos los intereses percibidos por las personas físicas de las instituciones financieras reguladas por las autoridades monetarias, así como del Banco Nacional de la Vivienda y de las Asociaciones de Ahorro y préstamos.
Las personas morales incluirán los intereses percibidos de tales instituciones por todo concepto, en su balance imponible anual.
En el año 2012 mediante la ley 253-12 se introdujo el artículo 306 bis en el Código Tributario que dispuso: quienes paguen o acrediten en cuenta personas físicas residentes o domiciliadas en el País deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria como pago único y definitivo el 10% de ese monto.
El Gobierno actual pretendía solo aumentarlo , en ningún caso de los anteriores se vio como una catástrofe para el país dicho gravamen, no obstante, a esta pretendida reforma le han caído las críticas provenientes de los que ayer fueron protagonistas de estas mismas providencias, es notoria la incoherencia.