SANTO DOMINGO.- El pasado 13 de septiembre, el economista Víctor Canto, amigo y excelente académico de las Ciencias Económicas, propuso la aprobación de cuentas corrientes en dólares de los EUA, como paso previo a una dolarización de nuestra economía.
Sin embargo, la dinámica aplicada a una dolarización a nuestra economía tiene varios bemoles y consecuencias.
Como un instrumento económico, la dolarización es el proceso por el cual un país adopta, de manera oficial o extraoficial, la moneda estadounidense para su uso en transacciones económicas dentro del país. La moneda extranjera estadounidense reemplaza a la moneda nacional en todas sus funciones (medio de pago, contabilización de la deuda, conversión de reservas, etc).
El dólar de los EUA se adoptaría como moneda de curso legal exclusiva o prevalente, perdiendo o cediendo parte de nuestra soberanía monetaria, reflejada en nuestro peso dominicano.
En la actualidad, varios países han dolarizado su economía. Entre estos tenemos al Ecuador (1999); El Salvador (2001); Panamá (1904); Bonaire (2011); Islas Turcas y Caicos (1991); Islas Vírgenes Británicas (1959), entre otros.
La conveniencia o no de una dolarización tiene varias aristas:
Desventajas
- El país deja de controlar su política monetaria y todas las decisiones en este sentido pasan a depender de la nación emisora de la moneda; en el caso del dólar, la Reserva Federal Americana (FED), sería el órgano de referencia al cual quedaríamos maniatados en términos monetarios.
- Si nuestro país se dolariza quedaría expuesto a salidas de capitales especulativos y a una contracción de la oferta monetaria. Además, podría confrontar bajas en sus exportaciones por el ajuste de la tasa de cambio, que es la gran ventaja de tener moneda propia, y, sobre todo, nuestro Banco Central no podrá emitir dinero con libertad (en moneda de curso Legal) para enfrentar crisis de contabilización en nuestra Cuentas Nacionales.
- Dolarizar, significa, también, acabar con el Banco Central y quitar la posibilidad de dinamizar la economía, a través del manejo de la tasa de interés Overnight o mediante el Encaje Legal bancario.
- El país dolarizado no puede controlar la cantidad de dinero físico que circula dentro de sus fronteras y dependerá del dinero que le entre desde el exterior, a través de remesas, exportaciones, turismo, zonas francas, ventas de activos corrientes, etc.
- También pierde el derecho al llamado señoreaje, o sea, a los beneficios de acuñar papel moneda para financiar el gasto público (emisión).
- Si el país se dolariza y adopta una política social, con incrementos de salarios en dólares, que no corresponden al volumen de producción de bienes y servicios, llegará un momento en que los salarios serán absurdos y no tendrán nada que ver con la generación de riqueza en el país (PIB).
- Además, una vez dolarizados, una crisis solo se puede afrontar bajando los salarios en dólares, recortándolos para mejorar las exportaciones vía abaratamiento y frenar las importaciones vía menor capacidad de compra.
- Otros aspectos podrían incluirse como lo son la falta de capitalización de los activos bancarios, la convertibilidad de la deuda interna en dólares, el esquema de las tasas pasivas y activas que los bancos tendrían que adoptar, etc.
Ventajas
- La dolarización no permite la continuidad del bimonetarismo, sino que el dólar es la única moneda de curso legal por la cual la economía se rige.
- El proceso de dolarización se debe llevar adelante canjeando la base monetaria por dólares, es decir la M0, que es el dinero que circula en la economía, o sea el “dinero legal” o la base monetaria. MO es la cantidad de billetes y monedas en manos de los ciudadanos, además del dinero que los bancos tienen en sus cajas y depositado con el banco central, es decir dinero efectivo o líquido, que resulta ser la cantidad de billetes y monedas en manos de los dominicanos. También se suma el dinero de los bancos depositados con el Banco Central.
- El proceso de dolarización se adopta entre diversos objetivos como herramienta de estabilización y crecimiento económico.
- El mercado cambiario seria más fácil de regular debido a la unificación monetaria. Además, como medida de fortalecimiento, incidiría en un aumento en la credibilidad de nuestro sistema de pagos; la convertibilidad le brindaría un marco de referencia a nuestra economía más as estable. Inclusive más rápido que la convertibilidad existente en este momento (tasas de compra y venta).
- Como política macroeconómica, podría estabilizar variables como lo son el índice de precios, tipo de cambio, tasas de interés, déficit fiscal, balanza de pagos y apuntalar el desarrollo del país.
- El dólar estadounidense propiciaría una reducción para evitar desequilibrios macroeconómicos, como lo son los brotes
- Inflacionarios, desordenado movimiento en tipos de cambio, desequilibrios fiscales y en cuenta corriente, entre otros.
- Entre otros objetivos de la dolarización, se plantea que los Estados Unidos sean el primer o segundo socio comercial más grande y sean fuente de inversión extranjera para ciertos países que implantan dicho proceso.
bajan las tasas de interés para realizar empréstitos en el extranjero.
Marco legal
1-Nuestra Carta Magna, en su Artículo No. 229 establece como Unidad Monetaria Nacional, al Peso Dominicano.
2-El Artículo No. 230.sobre la Fuerza Legal y Liberatoria de la Unidad Monetaria Nacional, establece que sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la Ley.
3-El Artículo 25. de la Emisión de la Moneda, establece que sólo la a Junta Monetaria determinará, de acuerdo a la Ley, las denominaciones de los billetes y monedas de curso legal y sus características, así como la eliminación de emisiones en circulación. Los cambios o eliminación de emisiones deberán ser comunicados al público en general con la antelación suficiente para prevenir adecuadamente a la población.
4-El Código Monetario y Financiero de la republica Dominicana, en su Articulo 24, establece que, La moneda nacional, tal como está definida en la Constitución de la República y en las denominaciones en circulación, es la única decurso legal con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional.
Además, que Las deudas dinerarias se pagarán en la moneda pactada y, a falta de pacto expreso, en moneda nacional. La contabilidad de las entidades públicas y privadas para asuntos oficiales se expresará exclusivamente en términos de la unidad monetaria nacional, la cual se dividirá en cien (100) centavos.
5-En su Artículo 28, este Código especifica lo siguiente:
El régimen cambiario estará basado en la libre convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. Los agentes económicos podrán realizar transacciones en divisas en las condiciones que libremente pacten de acuerdo con las normas generales sobre contratos.
El Banco Central no podrá, en caso alguno, establecer que determinadas operaciones de cambio internacionales deban realizarse exclusivamente con éste o en condiciones que no aseguren libre determinación de precios en el mercado.
6-En su Articulo32, Inciso ¨C¨ el Código especifica que el Banco Central podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales y de entidades bancarias y financieras localizadas en el exterior; a la vez que podrá nombrar a tales entidades como sus agentes o corresponsales en el exterior.
Asimismo, podrá suscribir acuerdos de cooperación con bancos centrales, asociaciones de bancos centrales u otros entes similares.
7-El Articulo 40, establece que Los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
a) Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y
depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.
e) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.
n) Establecer servicios de corresponsalía con bancos en el exterior.
w) Realizar otras operaciones y servicios que demanden las nuevas prácticas bancarias en la forma que reglamentariamente se determine. La Junta Monetaria gozará de potestad reglamentaria interpretativa para determinar la naturaleza de nuevos instrumentos u operaciones que surjan como consecuencia de nuevas prácticas y que puedan ser realizados por los Bancos Múltiples.
Colofón
Sin lugar a duda, avanzar hacia la dolarización de nuestra economía no es una instancia improvisada ni tampoco un reflejo de idearios nacionales, producto de ideologías, a fines o no.
Esta dinámica implica profundos estudios paramétricos donde se esclarezcan las potencialidades y competencias para su entronización.
Sin embargo, considero que, asi como lo expresó el economista Victor Canto, el país debe ya de aperturar cuentas corrientes en dólares de los EUA y establecer vínculos con remesadoras globales, como lo son los medios de pago electrónicos, siendo el más viable, PayPal.