Impacto de los Sellos en el Etiquetado Frontal como Medidas No Arancelarias en el Comercio del DR-CAFTA, según Wallis Pons Cardi

Impacto de los Sellos en el Etiquetado Frontal como Medidas No Arancelarias en el Comercio del DR-CAFTA, según Wallis Pons Cardi

En los últimos años hemos visto un incremento de políticas e iniciativas mundiales en materia de salud tendentes a regular la comercialización de productos regulados, siendo una de las más recientes dentro de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas pre-envasadas la imposición de sellos o semáforos de advertencia en la parte frontal del etiquetado.

Esta regulación ha tenido como objeto el de establecer un sistema de etiquetado frontal que permita advertir al consumidor sobre el contenido de nutrimentos críticos que poseen estos productos pre-envasados y que pudiesen representar un riesgo para la salud en un consumo excesivo, como lo son el azúcar, sodio y grasas.

Sin embargo, a pesar de los objetivos de salud pública, la falta de armonización en los criterios y diseños de los sellos ha generado consternación por el impacto que este genera en el comercio internacional y local.

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Recientemente, los Estados Unidos de Norteamérica, la Administración de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en ingles FDA) sometió a consulta pública su sistema de etiquetado de advertencia, conforme a sus requisitos y lineamientos regulatorios.

Paralelamente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República Dominicana llevó a consulta pública un borrador de Resolución de Etiquetado Frontal e Advertencia Nutricional (EFAN), en el cual busca establecer la colocación del EFAN en alimentos pre-envasados, conforme a los propios requisitos y lineamientos regulatorios.

Frente a este panorama, surge la imperante necesidad de que los países miembros del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA) discutan estas medidas en el marco de la Comisión de Libre Comercio, previo a la aplicación de cualquier medida, con el fin de evaluar su impacto en el comercio y explotar posibles estrategias de armonización que permitan proteger la salud pública sin generar obstáculos innecesarios en el comercio.

Es importante resaltar que el objetivo de DR-CAFTA es la facilitación del comercio entre sus países miembros, eliminando barreras de obstáculos al comercio y promoviendo un intercambio de bienes y servicios justo y equitativo para los países miembros, tal cual se consagra en su artículo 1.2. del Capítulo 1. Por lo que, de ser aprobado el etiquetado frontal de advertencia nutricional por ambos países, sin una discusión entre los países miembro, podría generarse un conflicto con el propósito de este tratado, toda vez que los criterios, lineamientos no están armonizados y se pudiera generar una barrera técnica al comercio.

A pesar de que los sellos del etiquetado frontal de advertencia nutricional tienen como objetivo principal la de informar al consumidor sobre ciertos nutrimentos críticos, y se encuentran “en principio” escudados sobre medidas de salud, cabe señalar que la aplicación del sistema de sellos

por cada jurisdicción se traduciría en temas anticompetitivos entre los mercados, siendo las PYMEs las más afectadas, por lo que conllevaría el cumplir con cada regulación de cada país signatario del DR-CAFTA dada la diferencia de criterios para determinar qué productos deben llevar advertencias o cuales son el tipo/características de advertencia a utilizar, generando una serie de desafíos comerciales dentro de los cuales citamos:

(a) ¿Cuándo un producto es considerado “alto en”?

– La base para determinar cuándo un producto pre-envasado es “alto en” azúcar, sodio o gradas saturadas varia por país. Por lo que, en un país un producto pudiera no tener sello, pero para su exportación sí.

– O, un producto en su país de origen puede ser considerado “bajo”, “medio” pero en su exportación ser “alto en”

(b) ¿Cuál sello, tamaño, leyenda, debe utilizar?

– Algunos países han optado por octágonos, otros por sistema de semáforos o etiquetas rectangulares; de colores negros o rojo/naranja/verde, tamaños, ubicaciones y leyendas que deben contener.

Así las cosas, y dado que el cumplimiento regulatorio del etiquetado frontal de advertencia nutricional será obligatorio y afectará la competitividad en el comercio inter-regional entre los países miembro del DR-CAFTA, se hace necesario que los miembros discutan este tema en la Comisión de Libre Comercio. Este organismo tiene la facultad de revisar medidas que puedan representar barreras comerciales y coordinar esfuerzos para su armonización.

Es preciso resaltar que los países miembros del DR-CAFTA que serán afectados con la eventual aprobación de una medida como la del etiquetado frontal de advertencia podrá iniciar consultas formales o procedimientos de solución de disputas dentro del DR-CAFTA, argumentando que las diferencias en el etiquetado constituyen una barrera no arancelaria, que generan costos excesivos y afectan la competitividad, constituyendo esto una barrera técnica.

Si bien pudiese justificarse la implementación de los sellos sobre la base de “proteger la salud”, “información al consumidor”, “medida no discriminatoria”, “ no prohibición a la libre circulación”, entre muchos otros argumentos, la realidad es que -independientemente de que no existen bases científicas que justifiquen la implementación de sellos o que los mismos tengan un efecto positivo a corto/largo plazo a la mejoría de salud- para las empresas dominicana constituirá una barrera de obstáculo al comercio extranjero el tener que fabricar un etiquetado para producción nacional, para el caribe, para Estados Unidos y otro para los demás países miembros del DR-CAFTA con la finalidad de cumplir con requisitos mínimos regulatorios de cada jurisdicción.

Saludamos la intención del proyecto de resolución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en pro y beneficio de la salud de nuestros consumidores, sin embargo entendemos que la

misma debe ser discutida en un espacio público-privado con el objetivo de que procure los resultados esperados a la vez que la misma vaya de acuerdo a lo acordado en el DR-CAFTA.

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