Los Inventarios de Mercancías para la venta constituyen la cuenta más trascendente de los Estados Financieros de toda empresa comercial, porque es de la que se producen los valores agregados, que es la base para aplicar las alícuotas pagaderas por conceptos de tributos, por tal razón, ha sido correcta la Norma 09-2021, dictada el 18 de octubre del 2021.
Desde hace muchos años, nuestra Legislación contiene disposiciones que permiten la deducción de los faltantes de inventarios, es decir, las salidas de almacenes de mercancías no facturadas, que se operan por causas de fuerza mayor y por otras causas ajenas a las operaciones ordinarias.
En el articulo 287, literal d) se expresa que son deducibles los daños extraordinarios que por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes productores de beneficios, y el Reglamentos 139/98 establece que, cuando se trate de bienes pasados de moda, deteriorados, mal confeccionados, o que hayan sufrido mermas o pérdidas de valor por otras causas, se permitirá la deducción a cero siempre y cuando el mismo sea destruido en presencia de representantes de la Administración.
La Norma No. 09/2021 viene a satisfacer algo que se había venido haciendo de forma cuasi oficiosa ya que para deducir mercancías se requería su destrucción en presencia de representantes de la Administración, pero esto no era expedito y los requisitos eran inexistente y a opción de los funcionarios de turno.
De aquí la importancia de la referida norma que facilitará a los contribuyentes actualizar sus inventarios con retrasos de varios ejercicios y de este modo presentar sus Estados saneados en cada ejercicio fiscal.