En los tiempos modernos la actividad financiera constituye parte importante en las sociedades y dentro de esta, en la actualidad ha ocupado sitio preponderante la tributación, a tal punto que en algunos países desarrollados los ministros de Finanzas representan un poder por encima de sus pares.
En la Constitución de la República Dominicana es notoria la condición secundaria acordada a la tributación, puesto que la competencia en lo contencioso, se mantiene al Tribunal Superior Administrativo, que como es natural está conformado exclusivamente por profesionales del derecho.
Esta situación, en vista de la relevancia adquirida por la tributación justa que requiere técnicas impositivas escabrosas, principalmente a través de tributos directos, da lugar a que los políticos la eviten.
En su lugar prefieran los de fácil recaudación, aquellos que recaen sobre el consumo, como acontece en el país.
Es incuestionable, que los Estados para cubrir las necesidades publicas requieren de recursos, lo que ha devenido en una importancia tal que muchos profesionales de las Ciencias Económicas consideran las actividades tributarias vitales para proteger gobernabilidad y tranquilidad de las sociedades al crear el Tribunal Superior Administrativo y conceder a este la competencia de conocer los recursos elevados contra las decisiones de las administraciones tributarias, y como a los jueces de estos se les exige los mismos requisitos que a los jueces de las Cortes de Apelación, se origina un obstáculo, ya que el Código Tributario en su artículo 147 exige que para ser juez del Tribunal Contencioso Tributario, además de profesional del derecho deben tener conocimientos y/o experiencia en materia tributaria.