Mediante la Ley número 557/05 del 13 de diciembre de 2005, se estableció un Impuesto Anual sobre el Activo de las Personas Jurídicas o Físicas con Negocios de Únicos Dueños. Desde el principio, algunos lo vieron como un impedimento solapado de obtener pérdidas en las operaciones comerciales y esto, visto por un observador imparcial ajeno a intereses mercuriales, luce bastante aceptable.
Además en la Norma General sobre Procedimiento de Aplicación y Pago del Impuesto Sobre Activos número 03/06 en su artículo número 2 se lee: “Son contribuyente de este Impuesto:
1.-Todas las personas Jurídicas tengan operaciones o no;
2.-Las personas físicas que operen como negocios de Únicos Dueños”.
Esto robustece la lectura, a nuestro entender indicativa, para los que ven este nuevo impuesto, en el sentido señalado por lo menos como coerción tendiente a limitar las pérdidas en las actividades lucrativas. No obstante estamos convencidos de que esto no fue la intención del lesgislador sabio. Sin embargo el Fisco desde el 2005 hasta el 2012 se nutrió de la recaudación de este tributo y mediante la Ley 253/12 en su artículo número 48 estableció que a contar del ejercicio 2015 se reduciría la tasa de este impuesto al 0.5% y a partir de 2016 quedaría eliminado condicionalmente y se establecían medidas complementarias.
Sin embargo, todavía hoy el Impuesto sobre los Activos sigue vigente, por lo cual aprovechamos la ocasión para solicitar muy cortésmente al Congreso, al Poder Ejecutivo que dicho tributo sea derogado, y al Soberano, que coopere para dar lugar a una reforma fiscal integral y crear un sistema tributario que grave mayormente los beneficios.