Impuestos sobre la renta. Los comisarios

Impuestos sobre la renta. Los comisarios

Críspulo Pérez

Los comisarios. Las Sociedades Anónimas deben tener, de acuerdo con la ley, por lo menos un comisario de cuentas con su suplente, lo cual siempre ha sido así, pero con la nueva Ley 479-08 las atribuciones y poderes de estos fueron aumentados de manera extraordinaria. Como muestra de lo expresado diremos que las comisarios de cuentas están obligados a efectuar todas las verificaciones y todos los controles que juzguen oportunos y podrán hacerse comunicar todas las piezas que consideren útiles para el ejercicio de su función y particularmente todos los contratos, libros, asientos, documentos contables y actas en el lugar donde se encuentren los mismos; también pueden, cuando lo consideren necesario, convocar la asamblea general para informar cualquier deficiencia que hayan detectado, independiente de la gestión administrativa .

Por otra parte mediante la modificación introducida por la ley 39-11 se cambiaron los requisitos para poder realizar la función de comisario de cuentas, antes se requería únicamente tener el título de contador público autorizado y ahora se permite también tener cualquiera de los títulos de licenciado en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía.

Cuando se trate de fusiones de empresas los comisarios de aportes deben presentar un informe por escrito sobre las modalidades de la fusión y también reunir las condiciones señaladas anteriormente para ejercer sus funciones.

De acuerdo con la ley no podrán ser comisarios de cuentas ni suplentes de los mismos en una Sociedad Anómina las personas sujetas a las inhabilitaciones de ley, los fundadores, aportadores en naturaleza, beneficiarios de ventajas particulares, administradores de la sociedad o de sus filiales ni sus parientes hasta el cuarto grado inclusive. Tampoco pueden ser comisarios las personas que directa o indirectamente reciban salarios o cualquier remuneración de la sociedad.

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