Los incentivos fiscales están ocupando atención especial en la reforma fiscal integral, pero nuestro Sistema Tributario exhibe muchas aristas que merecen ser consideradas para responder a las exigencias actuales de la sociedad. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta, el cual comentamos en entrega anterior. En este tributo se contemplan variados aspectos que podrían modificarse. AQ saber: A) Las actividades fijadas como fuentes gravadas, B) deducciones que disminuyen los ingresos brutos, y C) Ingresos no sujetos a los impuestos. Los incentivos son objeto de los más acerbos ataques, recibiendo críticas constructivas, mediante comparaciones, al tomar como cierta la presión tributaria de 14.5%.
Hemos sostenido discrepancias al respecto, puesto que existen servicios que deben ser ofrecidos por el Estado, algunos gratuitamente y otros a precios módicos, entre los cuales están las vías de comunicaciones terrestres, también la seguridad que para tenerla debemos recurrir a la empresa privada; el agua, que para obtenerla debemos invertir en cisternas y bombas privadas, y otros servicios deficientes o ausentes, que son montos no tomados en cuenta para su determinación. Queremos repetir una vez más que resulta difícil medir los rendimientos de los incentivos después de instaladas las empresas, porque antes, deberíamos recibir la respuesta de la siguiente pregunta ¿Sin los incentivos estarían esas empresas en el país? La decisión de suprimir los derechos adquiridos no puede ni debe afectar a los que han cumplido con lo acordado, por lo cual cualquier medida solo se contemplaría para el porvenir, de conformidad con la norma suprema, pero se pueden revisar los resultados de las fiscalizaciones realizadas y actuar en consecuencia.