La Constitución de la República proclama y define al Estado dominicano como Estado Social y Democrático de Derecho. Esto implica una carga conceptual importante y un compromiso no solo con la definición filosófica que implica, sino con lo que representa en término real para el ejercicio de los derechos ciudadanos.
Pese a esa definición, todavía no hemos asumido el precepto contemplado en lo que es y significa para el Estado dominicano, y muchas instancias que deben contribuir en su fortalecimiento y construcción, no hacen el esfuerzo de ajustar a la carta magna el accionar de cara a su significado en el ejercicio democrático.
Una de las lamentaciones de los ciudadanos en su relación con el mercado, los consumidores, es la desaparición de los controles de precios. Las personas que no saben que ese tipo de control desapareció con la apertura de los mercados a nivel mundial, que dieron paso a la ley no escrita de la oferta y la demanda, todavía reclaman que no hay control de precios.
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Todo esto se relaciona con el alza que ha experimentado el botellón de agua, que se situó en los cien pesos inmediatamente después de Semana Santa, cosa que la gente ha visto como un golpe adicional a sus bolsillos, en un momento en que otros productos sensibles como el huevo mantienen un precio muy alto.
La función reguladora del Estado no puede ni debe ser transferida, porque los derechos solo los puede garantizar la administración del Estado. El agua, cuya materia prima la suministra la naturaleza, no debería estar sujeta a las reglas del mercado, el agua es un derecho fundamental que implica a la vida misma.
La administración del Estado tiene la obligación de proteger a los consumidores de agua, en ese sentido podría facilitar que organismos como la CAASD, las Corporaciones que administran el agua en las provincias, todas con laboratorios para garantizar la calidad del bien, podrían venderle agua a la población a precio justo y eso no implica competencia desleal, sino romper el monopolio y oligopolio con el agua, prácticas también penalizadas por la Constitución.
Deben hacerse visibles los organismos donde la población debe acudir cuando les son violados sus derechos y los mismos deben ser fortalecidos para garantizarlos. La ley 358-05 de protección de los derechos del consumidor, es un buen instrumento legal, que incluso otorga el carácter supletorio frente a otras normas, sobre todo aquellas que regulan los servicios públicos.
La ley dice que en caso de que las leyes sectoriales no cumplan con las expectativas de los consumidores, estos pueden invocar la ley. Sin embargo, la parte supletoria no ha sido comprendida por los jueces administrativos.
Las instancias públicas y las leyes que las norman, deben formar parte de los ejes transversales en la educación formal, para que se forje la cultura del reclamo y la de la respuesta oportuna a los ciudadanos que merecen se les reconozcan sus derechos.
La misma comprensión de lo que significa el Estado de Derecho, es algo para enseñarle a los ciudadanos, porque aprenderlo, construye ciudadanía responsable, una herramienta indispensable para vivir en democracia.
Falta mucho para construir el país que merecemos, pero existen los instrumentos legales para tenerlo. Es un compromiso de las autoridades hacer que eso suceda y pronto