El Pleno de la Junta Central Electoral aclara al país que no ha arribado a ningún tipo de consenso con organizaciones políticas sobre el rol de la Policía Militar Electoral, la cual, por mandato del artículo 212 párrafo III de la Constitución de la República y el artículo 20 numeral 24 de la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, únicamente está bajo el mando y dirección del Pleno de la Junta Central Electoral durante las elecciones, cuya prerrogativa es indelegable.
A continuación el comunicado íntegro de la entidad:
La Junta Central Electoral tiene a bien informar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía en general que las informaciones ofrecidas por un dirigente político y reseñadas en algunos medios de comunicación, en las cuales se indica que la Junta Central Electoral, a través de los directores que coordinan la mesa técnica y los delegados y suplentes de las organizaciones políticas reconocidas que también la integran, habrían llegado a un consenso para que los coordinadores de recintos electorales que serán designados por el Pleno de la Junta Central Electoral y los delegados de recintos que serán designados por las organizaciones políticas, quienes ejercerán sus funciones para las próximas elecciones del 19 de mayo de 2024, dirigirán los trabajos de la Policía Militar Electoral durante las elecciones, no son correctas.
En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral tiene a bien manifestar, de manera categórica su rechazo a dichas informaciones y aclara al país que, este órgano electoral no ha arribado a ningún tipo de consenso con organizaciones políticas sobre el rol de la Policía Militar Electoral, la cual, por mandato del artículo 212 párrafo III de la Constitución de la República y el artículo 20 numeral 24 de la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, únicamente está bajo el mando y dirección del Pleno de la Junta Central Electoral durante las elecciones, cuya prerrogativa es indelegable.
El Pleno de la Junta Central Electoral, mediante la Resolución No. 30-2024 de fecha 10 de abril de 2024, aprobó la creación de la posición de coordinador/a de recintos electorales, definió sus funciones y responsabilidades, y habilitó la figura del delegado de recinto electoral para las elecciones ordinarias generales de 2024, cuya resolución establece en su ordinal noveno, lo siguiente: «La dirección y mando de la Policía Militar Electoral estará a cargo del Pleno de la Junta Central Electoral, desde el momento en que se declare abierto el proceso electoral…».
La Junta Central Electoral tampoco ha realizado ningún tipo de publicación oficial a través de sus canales institucionales sobre una información como la reseñada; por lo que, resaltamos que la misma atenta contra el sano desarrollo del proceso electoral. En tal virtud, el Pleno de este órgano electoral reitera su compromiso de que todas sus acciones y decisiones son adoptadas con estricto criterio institucional, apegadas a la transparencia, en sujeción al marco jurídico vigente y en ejercicio soberano de sus atribuciones y competencias constitucionales y legales.
Finalmente, exhorta a la ciudadanía en general y a los actores políticos a observar la información oficial que sobre las elecciones ofrece la Junta Central Electoral a través de sus canales y medios de difusión institucionales.