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Jornadas nocturnas en República Dominicana: qué derechos adicionales tienen los trabajadores

Lency Alcántara
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En República Dominicana, el trabajo nocturno está regulado por el Código de Trabajo, que establece protecciones específicas para los empleados que laboran entre las 9:00 p.m. y las 7:00 a.m., horario oficialmente reconocido como jornada nocturna según el Artículo 149 del código.

Este tipo de jornada implica condiciones particulares que pueden afectar la salud, el descanso y la vida familiar del trabajador, por lo que la legislación contempla derechos adicionales y medidas de protección.

Principales derechos de los trabajadores nocturnos

Límite de horas: La jornada laboral no puede exceder las 8 horas diarias ni las 44 horas semanales, incluso si se trabaja de noche.

Clasificación de jornada mixta: Si una jornada incluye más de 3 horas nocturnas, se considera completamente nocturna, lo que puede implicar ajustes en el pago y condiciones laborales.

Descanso obligatorio: Todo trabajador tiene derecho a 36 horas de descanso semanal ininterrumpido, generalmente desde el sábado al mediodía.

Pago de horas extras: Las horas trabajadas fuera del horario regular deben ser remuneradas con un recargo, aunque el Código no establece un porcentaje específico para el trabajo nocturno, muchas empresas aplican incentivos adicionales.

Condiciones de seguridad: Las empresas están obligadas a garantizar condiciones adecuadas de iluminación, seguridad y descanso para quienes laboran en turnos nocturnos.

Aplicación y excepciones

Estas regulaciones aplican tanto en el sector público como privado, con algunas excepciones para puestos de dirección o supervisión, que pueden extender su jornada hasta 10 horas diarias según el Artículo 150.

El objetivo de estas disposiciones es proteger la salud física y mental del trabajador, garantizar el equilibrio entre vida laboral y personal, y promover una productividad sostenible.

Sobre el autor
Lency Alcántara

Lency Alcántara

Periodista, con más de una década de experiencia en temas económicos y de investigación. Especialidad en Comunicación Iconográfica.

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