Tras las declaraciones de la Asociación Internacional de Pilotos de Aerolíneas (ALPA) sobre supuestas violaciones al debido proceso en ocasión de la detención de la tripulación de una aeronave de la Aerolínea Pivot Airlines, la Procuraduría General de la República (PGR) aclara la situación del caso.
Documento íntegro de la PRG
Con el objetivo de edificar a la ciudadanía, el Ministerio Público considera oportuno apuntar algunas precisiones ante la denuncia de la Asociación Internacional de Pilotos de Aerolíneas (ALPA) sobre supuestas violaciones al debido proceso en ocasión de la detención de la tripulación de una aeronave de la Aerolínea Pivot Airlines:
La obligación constitucional y legal del Ministerio Público es poner de inmediato en movimiento la acción penal pública ante la ocurrencia de hechos ilícitos, máxime cuando se trate de los crímenes de mayor significancia, como el tráfico ilícito internacional tipificado en la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.
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Iniciamos las actuaciones propias de la investigación penal desde que se tomó conocimiento del descubrimiento de 200 paquetes de un polvo blanco en el interior de la aeronave, que luego resultaron ser, conforme al peritaje del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), 209.65 kilogramos de cocaína clorhidratada. Así, en efecto, se arrestó de manera flagrante a los pilotos y demás tripulantes, siempre respetando todos sus derechos y el debido proceso, y contactando a la embajada correspondiente por tratarse de ciudadanos extranjeros.
No es aceptable, bajo ningún concepto, que, frente a un ilícito grave como el ocurrido, y en situación de flagrancia, el Ministerio Público deje de lado su responsabilidad de investigar y simplemente desestime prima facie el caso, pues estaríamos ante un escenario de franca impunidad que generaría serias sospechas en la sociedad sobre la actuación del órgano persecutor.
Debemos recordar que la medida de coerción impuesta a los investigados, por el tribunal competente, no fue la prisión preventiva ni el arresto domiciliario, sino garantía económica, presentación periódica y prohibición de salir del país sin autorización judicial, medidas que permanecen hasta la conclusión del proceso penal o su levantamiento por autoridad judicial.
Tampoco debe obviarse el dato de que, estando la aeronave bajo custodia del Ministerio Público, producto de una decisión judicial de incautación provisional, hubo un intento de sacarla del país sin autorización, usando un plan de vuelo falso, en una práctica que bien puede calificarse de delincuencial.
No obstante, actuando con responsabilidad, al no haberse obtenido a través de la investigación los elementos de prueba suficientes para fundamentar la acusación y no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos en este momento, se dispuso el archivo provisional del caso y se solicitó a las autoridades judiciales dejar sin efecto las medidas de coerción.
El Ministerio Público ha actuado en el marco de los principios que rigen el Estado de Derecho, respetando las garantías del debido proceso, y sometió sus actuaciones, como manda la ley, al escrutinio de jueces ante los cuales los investigados tuvieron la oportunidad de defenderse y hacer valer sus argumentos, como ocurre con cualquier persona, nacional o extranjera, que enfrente un proceso penal en República Dominicana.