Tal y como se establece en la ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la Superintendencia de Pensiones es una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y de contribuir a fortalecer el Sistema Previsional Dominicano.
Desde la frialdad y pasividad del papel, la misión de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), consiste en resguardar los derechos previsionales de los afiliados y sus beneficiarios, aplicando las mejores prácticas de regulación, supervisión y fiscalización al Sistema Dominicano de Pensiones. Sin embargo, históricamente, su imagen pública es percibida como una entidad que piensa, decide, actúa, se relaciona y habla más a favor de los intereses de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), y muy poco o nada a favor de los afiliados.
En teoría, las funciones principales de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) son las siguientes:
- Proteger los derechos previsionales de los afiliados y beneficiarios.
- Velar por la transparencia del mercado y el cumplimiento de la ley y sus normas complementarias.
- Garantizar la solvencia y eficiencia de los entes del Sistema Previsional.
- Ser una Superintendencia altamente competitiva, moderna y eficaz.
Según la narrativa de la política de calidad de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), ésta debería garantizar los derechos previsionales, cumpliendo con las leyes y normas complementarias, aplicando las mejores prácticas de regulación, supervisión y fiscalización al Sistema Previsional Dominicano, a través de una gestión basada en la excelencia de los servicios y la mejora continua de nuestros procesos, así como la satisfacción de las expectativas de los afiliados y sus beneficiarios. En definitiva, la actitud asumida por los galanes de la SIPEN, en el ámbito de la Comisión Interinstitucional Evaluadora, es muy diferente a los valores y principios que dice predicar la entidad a la que pertenecen.
A juzgar por los hechos, desde sus inicios, entiéndase mayo de 2001, la Superintendencia de Pensiones ha estado más comprometida y enfocada en proteger los intereses y rentabilidad de las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que, en la implementación, consolidación y perfeccionamiento de un sistema previsional, capaz de garantizarles a los trabajadores del sector público y a los de las empresas privadas, pensiones justas y dignas. La brecha entre el discurso y la práctica de la SIPEN es similar a la distancia existente entre la Tierra y el cielo. En términos llanos, la SIPEN es más espuma que chocolate.
Ojalá que los hombres y mujeres que en la actualidad dirigen la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), lo hicieran verdaderamente apegados a la misión, visión, valores, principios y a la política de calidad de esa dudosa institución. Por ejemplo: Francisco A. Torres (Superintendente de Pensiones), Juan C. Jiménez (Coordinador Técnico), Joan Carlo Henríquez (Coordinador Administrativo y Financiero), Franklin Díaz (Director Control Operativo), Amaury Feliz Flores (Director Administrativo y Financiero), Rhoden De León (Director de Control de Beneficios), Arianny Pérez (Directora de Control de Inversiones), Priscilla Montás (Directora Secretaría Técnica de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión), Zoila Martínez (Directora de Planificación y Desarrollo), Juan Manuel Pérez (Director de Estudios), Luís Eduardo Valdez (Director de Tecnología de la Información y la Comunicación) y Diana Pérez (Directora Jurídica).
Al analizar la dudosa conducta que rodea la extraña actuación de los que gestionan la Superintendencia de Pensiones, es casi obligado preguntarse ¿la SIPEN al servicio de quién? La percepción y lo que siempre se ha dicho, con respecto a la parcialidad y favoritismo que han caracterizado y caracterizan a los Supervinientes de Pensiones de RD: Persia Álvarez, Joaquín Gerónimo, Ramón Emilio Contreras Genao y Francisco A. Torres, es que estos servidores públicos piensan, deciden, actúan y hablan como si fuesen empleados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Los miembros del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) les urge conocer los motivos por los que el señor Francisco A. Torres, Superintendente de Pensiones, igual que sus colaboradores, se resisten a trabajar juntos con los técnicos de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en procura elaborar una propuesta de manual de procedimientos, con el propósito de facilitar el traspaso al Régimen de Reparto Estatal de aquellos servidores públicos favorecidos con la Resolución 572-07, emitida por el CNSS, el 6 de julio de 2023.
Entre otras disposiciones, la Resolución 572-07 ordenaa la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos. Además, instruye a dicha comisión a sesionar de manera regular con una frecuencia mínima cada treinta (30) días, salvo casos excepcionales debidamente justificados o de fuerza mayor, la cual deberá rendir un informe al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en la misma prioridad. ¿Hacia dónde apuntan las dudosas y extrañas escaramuzas protagonizadas por los incumbentes de la SIPEN?
La referida comisión está integrada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), ambas con derecho a voz y voto, así como la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP). Estas dos últimas, participan solo como observadoras, pero sin derecho a voto. En este orden, se sabe que la DIDA ha llevado a cabo importantes gestiones para que los chicos de la SIPEN manifiesten sus respectivas opiniones y consideraciones con respecto a la propuesta de manual de procedimiento que ésta ha elaborado y envido a la Gerencia General del CNSS.
Más allá de la dudosa conducta que modelan los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, mientras que las entidades que integran la Comisión Interinstitucional Evaluadora no elaboren y aprueben el susodicho manual de procedimiento, los servidores públicos beneficiados con la Resolución 572-07, se les sigue negando el derecho de traspaso al Régimen de Reparto del Estado. Hay que recordar que quien juega con fuego se quema.