La función de fiscalización y control del Congreso de la República

La función de fiscalización y control del Congreso de la República

La Constitución de la República, en su artículo 93, refiere como atribuciones del Congreso Nacional las siguientes: “legisla y fiscaliza en representación del pueblo”. En consecuencia, le corresponde, legislar, fiscalizar y representar.
Respecto a la función de fiscalización y control, la cual analizaremos en este escrito, es pertinente comprender la dimensión de esta desde la buena administración, racionalidad del gasto y calidad de los servicios que ofrece el Estado.
Fortalecer el poder que ejerce el Congreso Nacional sobre la fiscalización y el control de la administración pública, para el efectivo cumplimiento estas potestades que les atribuye la Constitución de la República a todos los legisladores, implica incorporar y revalorizar los mecanismos de integridad de la función pública que incentiven el respeto al quehacer público.
Además, adoptar legislaciones especiales que enarbolen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública y los procedimientos que en ella se aplican, para controlar actos arbitrarios y propiciar la racionalización del gasto público. De esta manera, es posible reducir la voracidad con la que muchas veces actúan los funcionarios públicos en sus facultades discrecionales para la compra, contrataciones de bienes y servicios del Estado, lo que conllevaría a tener instituciones más transparentes y capaces de proporcionar mejor calidad de vida para los ciudadanos.
Esto conlleva a que la redimensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos debe incluir dentro de los mismos una buena administración, que no se manifiesta únicamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que, se oriente al aumento de la calidad de los servicios y actividades que realiza la administración pública, así como el derecho a que las lesiones causadas sean debidamente indemnizadas si son producto de una actuación antijurídica o en los casos de actuación regular cuando se ocasione un sacrificio particular.
En tal sentido, para fortalecer los mecanismos de fiscalización y control del Congreso Nacional, entendemos relevante incorporar un marco legal que se traduzca en transparencia y buen gobierno mediante las propuestas siguientes:
a) La aprobación y promulgación de la ley de integridad de la función pública, con la finalidad de reducir los gastos y actuaciones discrecionales de los funcionarios públicos;
b) La conformación e integración de una comisión bicameral de Vigilancia y Control de Bienes declarados en el Congreso Nacional, para el monitoreo y vigilancia de los bienes adquiridos y el patrimonio de los funcionarios públicos. Esta comisión debe estar integrada por un equipo multidisciplinario que fiscalice las declaraciones juradas de patrimonio y prepare los informes de entrada y salida de bienes, lo que contribuirá a que dichas declaraciones estén debidamente verificadas;
c) Promover la fiscalización y control de fondos públicos a través del Congreso Nacional implica también, un proyecto de ley para la formación, integración y funcionamiento en el Congreso Nacional de una Comisión Permanente de fiscalización de los informes de recaudación e inversiones de rentas públicas, cuyos miembros deberán reunirse mensualmente y elaborar los informes correspondientes;
Para el acompañamiento y asesoría a la Comisión referida precedentemente, entendemos necesario fortalecer las capacidades y la gestión de la oficina de análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria de la Cámara de Diputados. De esta forma se contribuiría a reforzar el seguimiento del informe que en el mes de febrero de cada año remite la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG) al Congreso Nacional vía la Cámara de Cuentas.
En definitiva, fiscalizar y controlar implica que exista la voluntad política de los legisladores, más allá de triviales discursos sin estudios previos del presupuesto o el gasto público, con el acompañamiento de expertos, técnicos y profesionales que orienten de forma competente a los Senadores y Diputados para el ejercicio de una labor impostergable.

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