El Ministerio Público constituye uno de los pilares del sistema de administración de justicia, puesto que bajo su responsabilidad se encuentra la representación de los intereses del Estado y de la sociedad cuando son afectados. Esta institución, que tiene en la Procuraduría General de la República su máxima jerarquía, encuentra en el artículo 169 y siguientes de la Constitución su marco primario de regulación jurídica.
El Ministerio Público está adscrito al Poder Ejecutivo, aunque en términos formales y funcionales se define como órgano integrante del sistema de justicia, con independencia y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
Sus principales funciones consisten en la investigación de los hechos penales, la formulación de la acusación y la defensa en juicio con base en las pruebas obtenidas en el proceso de investigación, y por supuesto, la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.
El Ministerio Público ejerce la acción penal pública, la investigación de los hechos punibles, la representación y defensa del interés público y social, así como la vigilancia y cumplimiento de las normas del debido proceso legal; garantizando la protección de las víctimas y los testigos, y el respeto de los derechos humanos.
Sin embargo, mucho se ha debatido sobre la independencia del Ministerio Público, que aunque la Constitución de la República le otorga en el artículo 170 autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, siempre estuvo bajo el control del poder político, afectándose así su verdadera independencia.
Así, el artículo 169 de la Constitución de 2010 establece que “el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”.
Concretado dicho mandato constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho órgano es el responsable “de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigía a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles.
Para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la República en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda. Las políticas de gestión y persecución serán adoptadas exclusivamente por el Consejo Superior del Ministerio Público para garantizar la autonomía funcional que dispone la Constitución”.
De estas disposiciones se deriva la competencia constitucional que se le atribuye al Ministerio Público para delimitar la política del Estado contra la criminalidad, así como la segmentación de esta competencia en dos dimensiones: las políticas preventivas y de control, y las políticas de gestión y persecución. Especialmente representativa es la responsabilidad que la Constitución fija para el Ministerio Público en cuanto a dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
El propio artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público determina que este órgano tiene la dirección funcional de las investigaciones penales, en correspondencia con la normativa prevista en nuestro Código Procesal Penal.
Por otro lado, Reforma Procesal Penal significó un cambio radical de la estructura del sistema de enjuiciamiento criminal de la República Dominicana. El nuevo sistema penal, de carácter acusatorio, se caracteriza por la división del proceso en etapas o fases, siendo la primera de estas la fase de investigación o previa del proceso penal que se inicia con la investigación a cargo del Ministerio Público.
Tras la aprobación de la ley 76-02, o Código de Procedimiento Penal, en el año 2002, el Ministerio Público fue adquiriendo un rol más relevante, formando parte activa de toda la fase preliminar, comenzando la investigación y sosteniendo la acusación ante los tribunales, con la labor fundamental plasmada en el artículo 88 de la norma citada, el cual señala que: «El Ministerio Público dirige la investigación y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable».
Ese proceso obligó a todas las entidades involucradas en el sistema penal -jueces, defensores públicos, policía nacional y, de manera especial, al Ministerio Público que ha asumido el rol rector de la investigación- a adaptar en un breve lapso de tiempo sus estrategias, estructuras y capacidades a la nueva realidad.
A pesar de los esfuerzos y avances que ha experimentado el Ministerio Público en los distintos proceso de transformación y modernización, iniciado principalmente por su rol central-rector de la investigación- dentro del sistema de justicia dominicano que le otorgó la Ley 76-02, Código Procesal Penal de la República Dominicana, la Ley 133-11, Ley Orgánica del Ministerio Público, que refiere sobre su independencia funcional en el artículo 17, e incorporado en nuestra carta magna en el año 2010 como un órgano con rango constitucional, siempre nuestro sistema de justicia, el Ministerio Público estuvo desempeñando una función meramente asistencial, marcada por el sometimiento, influencia, instrucciones y subyugada al poder político y del ejecutivo.
Sin embargo, continuaba sin superar su más ardua y lamentable condición: la dependencia del poder y la influencia política.
A pesar de establecerse en la Constitución el Ministerio Público fue confrontando serios desafíos para ejercer la autonomía para la gestión funcional, administrativa o presupuestaria de sus actividades, ni para la selección de los fiscales y procuradores, ya que, ante semejante situación se desvirtuó el contexto propicio, despojándolo de los medios para asumir la responsabilidad del cumplimiento de su misión y su fin social.
Sin embargo, el Presidente de la República, Luis Abinader, en cumplimiento de su promesa de promover un Ministerio Público independiente y respetuoso de los derechos de los ciudadanos, procedió a designar a la Magistrada Miriam German Brito como Procuradora General Independiente, la cual, en el legado de su ejercicio profesional se destacó como juez, sin el arrastre de la adherencia política.
Además, el Presidente de la República anunció al país blindar todos los avances democráticos que hemos conseguido, proponiendo una reforma de la Constitución que haga imposible que se pueda volver a la situación anterior; que impida influir en la justicia y en el Ministerio Público, para fortalecer y consolidar su independencia.
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El montaje de la ola de descredito, populismo político
Ante el montaje de una ola de descrédito al Ministerio Público, por parte de políticos que buscan impunidad, y que se oponen a los avances democráticos que debemos lograr con la lucha en contra de la corrupción, es pertinente decirles: quienes ejercen la persecución de la corrupción no son políticos, son Fiscales de Carrera, que en base a sus méritos ejercen de manera independiente su rol.
Nunca antes, como ahora, se le había otorgado tanta independencia al Ministerio Público, que por tantos años estuvo controlado políticamente por quienes se oponen a que la justicia actúe.
El Ministerio Público en el pasado, no sólo era controlado políticamente por los corruptos que hoy se quejan, era utilizado como botín político para privilegiar y mirar de forma opaca la justicia.
La cultura de la impunidad y la corrupción serán parte de los atavismos y el blindaje del pasado. La lucha en favor de la transparencia para pasar de un modelo de justicia secuestrada a una justicia independiente, autónoma y funcional es el legado impostergable que propiciamos.
Cero impunidades, la justicia que actúe, ya no es tiempo de sagrados privilegios.