La Junta Central Electoral (JCE) ordenó a los funcionarios públicos abstenerse de usar los recursos del Estado en la presente precampaña en provecho propio o de terceros, so pena de ser sometidos a la justicia y una eventual condena de hasta tres años de reclusión de acuerdo a la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.
Igualmente mediante la Resolución 38-2023, la JCE prohíbe la propaganda política en los edificios de los instituciones públicas del Estado.
Advierte además que los funcionarios públicos deberán abstenerse de utilizar bajo cualquier circunstancia, las instalaciones y bienes de los instituciones públicas que se encuentren bajo su cargo para la propaganda y/o promoción de aspiraciones a lo interno de las organizaciones.
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Publicidad estatal
La citada resolución también establece que durante el período de la precampaña, las instituciones públicas y sus incumbentes no deben utilizar bajo cualquier modalidad en la publicidad de las instituciones, elementos propagandísticos de tipo político o que entrañen la promoción de las aspiraciones políticas, ya sea de los funcionarios de estas u otras entidades publicas.
Se excluyen de la prohibición en los actos de gobierno, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos que estén contemplados en la planificación regular del Estado
Símbolos patrios y religiosos
Quedan prohibidos los símbolos patrios y religiosos como elementos de promoción política o como mecanismos asociados a los procesos internos de los diferentes partidos.
En cuando a los actos públicos u oficiales de las instituciones, no pueden ser usados como tribuna o escenario para promocionar aspiraciones.