La Justicia Constitucional en el Estado Liberal y democrático

La Justicia Constitucional en el Estado Liberal y democrático

Eddy Skinner

Aunque el término Justicia Constitucional es considerado una disciplina que en Latinoamérica la denominamos Derecho Procesal Constitucional, su esencia implica un sistema de control jurisdiccional.

 Mientras que el Derecho procesal constitucional es considerado como el estudio de los órganos y de las instituciones por las que se resuelven los conflictos relativos a principios, valores y disposiciones fundamentales, el estudio de la justicia constitucional no se circunscribe exclusivamente a rígidos esquemas de un Derecho Procesal, porque el proceso no es más que uno de los componentes de una materia mucho más amplia: la Justicia Constitucional.

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La Justicia Constitucional es considerada como elemento imprescindible del Estado liberal, democrático o del Estado constitucional.

Sin embargo, es importante distinguir entre el control político y el control jurisdiccional sobre los límites del poder contenidos en una Constitución democrática. El control político tiene su origen en el concepto de ley superior conectada con la noción de jerarquía y de parámetro constitucional, siendo una cuestión distinta determinar quién es el guardián de las normas.

Por el contrario, el control jurisdiccional consagra la potestad de los tribunales de verificar la cuestión de inconstitucionalidad, denominada “cuestión prioritaria de constitucionalidad”, contra las leyes que violen los derechos y las libertades establecidos en la Constitución. En este sistema de control a través de la Justicia Constitucional la doctrina identifica dos clases: el control difuso, correlacionado con el “modelo estadounidense”; y el control concentrado, que se identifica con el pensamiento de Hans Kelsel, o denominado “modelo Kelseniano”, “austríaco” o “europeo”.

El control de constitucionalidad difuso es aquel que se materializa por todos los jueces del Poder Judicial, mientras que el modelo de control concentrado, lo puede ejercer un solo Tribunal. Por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, transformado en un verdadero Tribunal Constitucional, a partir de dos reformas procesales que en 1988 eliminaron su jurisdicción de apelación respecto de los Tribunales federales y la facultad de elegir de forma discrecional las cuestiones de constitucionalidad que quiera decidir.

También se identifica el control previo y posterior de la ley, por ejemplo, en Francia, a partir de la reforma constitucional de 2008, en cuyo sistema puede existir una hibridación de los modelos, es posible combinar la dicotomía concentrado – difuso.

El control judicial de constitucionalidad es coherente con la Democracia y un Estado liberal. Por ejemplo, del análisis de la sentencia del Juez Marshall en el caso “Marbury vs. Madison (EEUU, 1803), surge la idea de que si una ley ordinaria puede modificar la Constitución “entonces las Constituciones escritas son absurdas tentativas que el pueblo efectuaría para limitar un poder que por su propia naturaleza sería ilimitable”. Fundamentado en las teorías firmes de Hans Kelsel y Eduardo Garía, el control de constitucionalidad por la vía de la justicia constitucional tiene aún extraordinaria relevancia en el control de constitucionalidad para la protección de las minorías, y también para los derechos fundamentales y las garantías.

La justicia constitucional, sin dudas, como garante de la división de poderes, valida las garantías que tiene para los ciudadanos la posibilidad de acudir a una instancia de protección de sus derechos, como frente a los excesos por parte de la mayoría parlamentaria. En fin, la Justicia Constitucional y su consolidación, es un asunto de legitimación y legitimidad del sistema social y democrático de derecho, y esto tiene mucho que ver con las teorías de interpretación de la Constitución.