La «manzana de la discordia» en la modificación del Código Procesal Penal

La «manzana de la discordia» en la modificación del Código Procesal Penal

A raíz de la aprobación el pasado miércoles del proyecto de reforma al Código Procesal Penal (CPP), pieza legislativa a la que los legisladores le modificaron 75 artículos,varios sectores de la vida nacional han manifestado su rechazo a la decisión parlamentaria, debido a la eliminación de una de las prerrogativas con que hasta el momento había contado la población dominicana.

El debate se generó al detectarse que la modificación al Código incluye el artículo 85, en el que se consagra el derecho de la ciudadanía a someter a funcionarios públicos ante los tribunales por casos de corrupción.

Pero, ¿Cuál fue la modificación que sufrió este artículo? Antes de aprobada la pieza, el CPP establecía:

«Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.

Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades».

En este planteamiento se puede apreciar que la ciudadanía tenía la prerrogativa de querellarse contra cualquier funcionario público implicado en algún acto ilícito, sin categorizar el hecho.

Sin embargo, de promulgarse como fue aprobado, el Código limitaría la afectividad de las querellas a los ámbitos ecológico, fauna, flora, protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, anulando la posibilidad de que los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil puedan someter por corrupción a los funcionarios públicos que puedan ser señalados por mal manejo de fondos estatales.

La modificación aprobada el pasado miércoles reza así:

«En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante».

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