En República Dominicana, como consecuencia de la falta de institucionalidad y la débil cultura en aplicar correctamente el estado de derecho, modificar una determinada ley se convierte en un proceso lento, burocrático e ineficiente, en el que los intereses de grupos económicos y políticos específicos tienen más relevancia que el bienestar colectivo. En una sociedad como la dominicana, caracterizada por una democracia incompleta, adecuar un instrumento legal existente, en un medio que impacte positivamente la calidad de vida de los ciudadanos, es, sin duda, una tarea compleja y tortuosa. Por ejemplo, la modificación de la Ley 87-01.
Recientemente, el Sistema Dominicano de Seguridad Social cumplió 23 años, el cual fue creado mediante la Ley 87-01 del 9 de mayo de 2001. En este orden, según el artículo 29 de la Ley No. 13-20 del 7 de febrero de 2020, a partir de septiembre de dicho año, debió iniciarse un proceso de revisión y estudio para modificar de manera integral la Ley No. 87-01. Pretender modificar la Ley 87-01 en un tiempo razonable, un ambiente participativo y en provecho del bienestar colectivo, es algo similar al soñar despierto, ya que, desde su origen mismo, dicha ley siempre ha estado rodeada de los intereses provenientes del sector financiero, así como de empresarios locales y foráneos.
Pese a los altos niveles de insatisfacción vividos y expresados por los ciudadanos, con respecto a los servicios que reciben de parte del actual Sistema Dominicano de Seguridad Social, la espera para iniciar el proceso de modificación de la Ley que lo crea, la No. 87-01, ha sido extremadamente largo, improductivo y burocrático. Para muestra basta un botón. No fue hasta el 4 de noviembre de 2020, cuando el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la resolución mediante la cual se solicita la conformación de una Comisión Bicameral, con la finalidad de impulsar el proceso de revisión, estudio y modificación integral de la Ley No. 87-01.
Los verdaderos dueños y beneficiarios directos del Sistema Dominicano de Seguridad Social actual, entiéndase: Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), las Proveedoras empresas de Servicios de Salud (PSS), Superintendencia de Pensiones (SIPEN), Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), entre otras fuerzas restrictivas, han empleado todos los medios y recursos a su alcance para evitar que la Ley 87-01 sea modificada y proteja los intereses de los de los afiliados a la Seguridad Social.
Las trabas y obstáculos creados por empresarios, políticos y falsos dirigentes laborales, los que de manera deliberada han convertido la seguridad social en un medio para incrementar sus respectivas riquezas materiales, son parte de las jugadas sucias que han retrasado el proceso de modificación de la Ley 87-01. Para alguien mediamente inteligente, es difícil entender los motivos lógicos y racionales que llevaron a los miembros de la Comisión Bilateral a ser tan morosos en el proceso de vistas públicas y recepción de propuestas, así como en la elaboración y presentación de su informe, en el que se supone aparecen las propuestas de mejora al Sistema Dominicano de Seguridad Social, sugeridas por distintas entidades sociales. ¿Por qué varios meses después de ser elaborado dicho informe, los ciudadanos no saben si dicho informe ha sido conocido y debatido en el seno del Congreso Nacional? Lo que sí se sabe, al respecto, es que en su contenido se mantiene la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones y las cuentas individuales como un pilar del sistema previsional dominicano, obligatorio para todas las personas que percibieran un salario… (Análisis y propuesta de un sistema de pensiones por vejez justo y sostenible como alternativa a las AFP en República Dominicana, 2023).
Un segmento importante de la sociedad dominicana está en espera de que los miembros de la Comisión Bilateral den a conocer su informe correspondiente a las propuestas hechas para modificar el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social. Sería un gravísimo error tirar al zafacón las diversas reflexiones relativas a la modificación integral de la Ley 87-01. Es inaceptable continuar con un sistema de seguridad social que ha sido incapaz de satisfacer a los afiliados cuando necesitaron el apoyo previsional por vejez, discapacidad o sobrevivencia. Llora ante la presencia de Dios el hecho de que la salud pública de República Dominicana, se les haya entregado a empresarios dominicanos y extranjeros, para que incrementen sus riquezas materiales con la pobreza de los que menos tienen.
Más allá de los resultados arrojados por las elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo de 2024, el proceso de modificación integral de la Ley 87-01, tiene que continuar hasta que logre entregar a la sociedad dominicana una ley de seguridad social centrada en el bienestar y la solidaridad humana. Para ello, hay que retomar las discusiones que se llevaron a cabo en diferentes escenarios: trece reformas convocadas por la Presidencia de la República, conducida por el Consejo Económico y Social (CES) y los ministerios correspondientes a cada sector. Además, es esencial tomar en cuenta la propuesta elaborada por el Dr. Antonio Ciriaco Cruz, Matías Bosch Carcuro, Francisco Tavárez Vásquez, Francisca Barriga Yumha y Recaredo Gálvez Carrasco, titulada: “Análisis y propuesta de un sistema de pensiones por vejez justo y sostenible como alternativa a las AFP en República Dominicana, 2023”.
En efecto, el Estado dominicano está comprometido por su Constitución a garantizar la seguridad social, incluyendo las pensiones, como un derecho fundamental, según el Artículo 60 de la Ley Sustantiva: «Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez». (Antonio Ciriaco Cruz, Matías Bosch Carcuro y Francisco Tavárez Vásquez, 2023).
Para los que llevan anotación, la Comisión Bicameral creada para revisar y estudiar la modificación integral a la Ley 87-01, la integran: Eduardo Estrella, Dr. Bautista Antonio Rojas Gómez, vicepresidente de la comisión; Ginnette Bournigal de Jiménez; Antonio Marte; Ing. Ramón Rogelio Genao; Iván Silva; David Sosa y José del Castillo Saviñón. Así como por los diputados Agustín Burgos, Ana Adalgisa Abreu Polanco, Francisco Antonio Solimán Rijo, Margarita Tejeda de la Rosa, Félix Santiago Hiciano Almánzar, Jesús Manuel Sánchez Martínez, Rafael Augusto Castillo Casado, Eddy Oscar Montás Guerrero, Eduardo Hidalgo Abreu Rosa, Hilda Genao Díaz, Juan Carlos Echavarría M., Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, Máximo Castro Silverio y Omar Fernández.