La casación, desde su instauración como recurso ante la Suprema Corte de Justicia en 2008, ha sido objeto de tratamiento doctrinario por reputados juristas dominicanos. Como para muestra bastan dos botones, citamos la célebre monografía de Federico C. Álvarez intitulada Finalidad del recurso de casación y el muy consultado tratado sobre dicho recurso del hoy magistrado presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Reyes, La casación civil dominicana.
A este importante acervo bibliográfico de la materia casacional se suman dos magníficas obras recientes: Comentarios a la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación: Escalas técnicas en la jurisprudencia actual, de la autoría de Edgar Torres Reynoso, y la cuarta edición de Los recursos del procedimiento civil (conteniendo las actualizaciones correspondientes a la nueva ley de casación), escrita por el magistrado Édynson Alarcón.
Ambos libros vienen a llenar un gran vacío dogmático que surge con el nuevo régimen legal de la casación, vacío que se agrava porque dicho régimen, aunque no corta nuestros lazos con el modelo francés que inspira nuestra original ley de casación, si nos aleja en cierta medida del mismo y nos acerca a otras familias jurídicas, como es el caso de la española y, en sentido general, de la iberoamericana.
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Los Comentarios a la Ley 2-23 de Torres Reynoso, al tratarse del primer libro sobre la nueva ley de casación y como bien señala Lucas Guzmán en su prólogo, “es una ‘obra nueva’ sobre una ‘nueva obra’ legislativa”. Y no solo eso: se trata de una obra que permite entender la evolución del régimen casacional y lo hace partiendo de la propia jurisprudencia dictada por la Suprema Corte de Justicia tras la entrada en vigor de la ley, así como de su jurisprudencia anterior que, de algún modo, anticipa o sugiere los cambios introducidos por la nueva ley o explica los aspectos de la vieja casación que subsisten en el nuevo régimen legal.
Por su parte, la obra de Alarcón es, al igual que el de Torres Reynoso, y en lo que respecta a la casación (pues trata todos los recursos del procedimiento civil), un verdadero tratado sobre este recurso.
De particular relevancia resultan tres aspectos fundamentales de esta ley que ambos autores abordan a profundidad. Son estos, en primer término, el “interés casacional” que, como bien advierte Alarcón, coloca a la búsqueda por la casación de la uniformidad de la jurisprudencia “por encima de la clásica función nomofiláctica atribuida a esa vía extraordinaria”. En segundo lugar, el hecho de que el objeto de la casación se define como la censura de la no conformidad de la sentencia impugnada no con la ley sino con todas las reglas de derecho (artículo 7), es decir, con todas las fuentes del derecho. Y, por último, que el interés casacional se puede determinar cuando la sentencia resuelve “en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación” (artículo 10.3.a).
A mi juicio, estos tres aspectos fortalecen la jurisprudencia como fuente del derecho y es en ellos donde se juega el futuro de la casación, en tanto ésta debe evitar que el juez sea un chivo sin ley -que desprecia la jurisprudencia- o se convierta en un juez autómata que ya no es “boca de la ley” sino de la jurisprudencia.