Mediante el decreto 3-23, el presidente de la República convocó una legislatura extraordinaria hasta el 15 de febrero, debido a que la legislatura ordinaria que empezó el 16 de agosto, concluyó el 12 de enero. A la hora de la convocatoria sobre esa legislatura, muchas personas empezaron con dudas sobre los siguientes puntos: 1) En que consiste la legislatura extraordinaria y; 2) ¿Perimen las iniciativas legislativas o se mantienen vigentes durante la legislatura? Lo cual vamos a responder punto por punto.
Primero, debemos citar que las legislaturas tienen cierta duración, la cual el artículo 89 de nuestra Constitución establece de manera expresa lo siguiente: “Las cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año. Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria”.
Vemos que el periodo de sesiones que conocen las cámaras legislativas durante un año, se le denomina como legislatura, la cual su definición según la Real Academia Española como “Tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos”. En el texto constitucional dominicano se cuenta la legislatura es de un total de 150 días cada una, a diferencia de los 90 días que tenía los textos constitucionales anteriores (véase Constitución de 1994 y 2002 en el art. 33).
Para explicar la razón de ser de una legislatura extraordinaria como dice la última oración del art. 89 de la CRD, es convocada por el poder ejecutivo, igualmente se justifica cuando el ejecutivo considera que hay iniciativas legislativas de interés nacional que deben ser conocidas independientemente del periodo de receso que existe al finalizar una legislatura ordinaria. Cabe destacar que eso no excluye la posibilidad en
que el congreso pueda conocer otros temas que tengan pendientes o que bajo su criterio deban ser incorporados en la agenda de esa legislatura extraordinaria.
Para el segundo y último punto, que es sobre la vigencia de las iniciativas durante ese periodo de tiempo de la legislatura, que a diferencia de los comentarios de muchos legisladores sobre los proyectos que al terminar la legislatura ordinaria y empezar la extraordinaria ellos dicen que las iniciativas han perimido como la de régimen electoral que agotó dos legislaturas ordinarias (lo que hace que naturalmente perima), pero en el caso de una convocatoria por la legislatura extraordinaria es un caso distinto.
El art. 100 reza que “Las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo a las cámaras legislativas no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite”, la Constitución al interpretarla de manera sistemática, es decir, que no sea interpretado de forma aislada y que debe verse el conjunto de preceptos y principios de la Constitución, lo que supone que no se
consideran una legislatura a sumarse a las ordinarias y se puede considerar que dicha convocatoria, lo que es un periodo de “gracia” para conocer las iniciativas que se encuentran en trámite de conocerse y aprobarse en las cámaras y que se evite que el proyecto que esté a punto de perimir por el cierre de la legislatura ordinaria que le antecede, para así no afectar el conocimiento de la pieza legislativa que es motivo de la convocatoria hecha por el ejecutivo, lo que significa que la perención de los proyectos se harían al terminar la legislatura extraordinaria.