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Una sexta fuente documental es el voluminoso expediente del proceso de mensura y partición del sitio de Loma de los Palos, sección de las comunes de Jánico y San José de Las Matas, cuyos legajos se preservan en el segundo tomo del protocolo correspondiente a 1916 del notario Joaquín Dalmau, comisionado para ser depositario de los títulos de sus condueños por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santiago del 30 de julio de 1912.
El agrimensor que llevó a cabo las operaciones ya citadas fue Lorenzo Casanova, quien en el proceso verbal que instrumentó hizo constar el significativo dato de que el sitio no tenía amparo real, por lo que obtuvo su perímetro – 2,674 hectáreas – a partir de los amparos reales de los sitios limítrofes.
Entre los numerosos documentos de ese expediente, el informativo testimonial instrumentado por el grefier Santiago de Aybar Franco en San José de Las Matas el 2 de diciembre de 1839 a requerimiento de Juan Rodríguez para acreditar la propiedad de 41 pesos de terreno en el sitio de Guama, heredados de sus padres, y que detentaba en forma indivisa con sus hermanos desde hacía más de quince años de manera pacífica, es revelador de la antigüedad de la presencia humana en el lugar.
El requirente presentó tres testigos: Fernando Torres, de 84 años; Juan Morán, de 80 años y Bartolomé Rodríguez, de 72 años, quienes expresaron que las aludidas tierras les venían a Rodríguez a justo título desde sus abuelos.
Un séptimo documento es el acto de partición del sitio de Loma de la Cruz, en San José de Las Matas, colindante con el de Loma de los Palos. Casanova y Dalmau fueron el agrimensor y el notario comisionados, respectivamente, por el Juzgado de Primera Instancia de Santiago el 30 de agosto de 1912 para las actuaciones de mensura y partición y recepción de los títulos de sus copropietarios, las que llevaron a cabo en 1915.
Casanova basó sus actuaciones en el amparo real del sitio, aunque no hacía mención expresa del nombre de Loma de la Cruz, y estableció que tenía 11 kilómetros cuadrados, 81 áreas y 29 metros cuadrados (sic), en tanto que Dalmau determinó que al lugar correspondían 1,076 pesos de terreno comunero, por lo que a cada propietario le correspondía una hectárea, dos áreas y 30 metros cuadrados.
Estos documentos dejan en evidencia que las tierras serranas fueron originalmente propiedades realengas y que su apropiación estuvo reglada por procedimientos vigentes en la época. Al mismo tiempo, revelan que un inmueble podía pasar más de un siglo o más en forma ininterrumpida entre los miembros de una misma familia.
Más llamativo aún es que, por más de 150 años, se preservaron celosamente papeles del siglo XVIII. Y, por supuesto, la conciencia, el nivel educativo y la sujeción ante la ley y las representaciones del poder de aquellos campesinos, circunstancias manifiestas en su atención a las exigencias para la prueba de la tenencia y traspaso de sus heredades.
Instituto Dominicano de Genealogía