Los denominados operativos de traspasos son una de las tantas y odiosas fases que integran el lento, burocrático, chueco e ineficiente proceso de aplicación de la Resolución 572-07, la cual fue aprobada el 6 de julio de 2023 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Mediante este mecanismo, la Superintendente de Pensiones (SIPEN), en coordinación con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), remite a las respectivas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los casos evaluados y aprobados por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, con la finalidad de llevar a cabo los traspasos desde CCI al Sistema de Reparto.
Tal y como se define en la Resolución No. 479-24 de la SIPEN, la EPBD es una empresa que opera mediante concesión otorgada por la Tesorería de la Seguridad Social, con el objeto de administrar el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) en el entendido de que realizará el procedimiento de la información, recaudación y clasificación de pagos. En palabras llanas, la SIPEN gestiona los operativos de traspasos a través de dicha empresa. Es decir, la SIPEN y la EPBD, además de realizar los traspasos de fondos de las AFP a Hacienda, también tienen que segregar los aportes que provienen del sector privado de los que vienen del empleador público.
En la Resolución No. 479-24 de la Superintendencia de Pensiones, sobre procesos operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, fondos y planes sustitutivos, se establecen plazos específicos, en los que la SIPEN y la EPBD tienen que realizar los traspasos de CCI al Sistema de Reparto, así como segregar los casos de los afiliados con aportes mixtos (empleador privado y empleador público). Como se ha establecido, los aportes que provienen del sector privado permanecerán en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP), los cuales serán entregados a los afiliados cuando decidan retirarse de manera definitiva. Otra vez, la SIPEN jugando en el equipo de la ADAFP
Tomando como punto de referencia las Resoluciones 479-24 de la SIPEN y la No. 579-02, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el 16 de noviembre del 2023, en la que se aprueba el Manual de Procedimientos de la Comisión Evaluadora de Traspasos, para el traspaso desde el Sistema de Cuenta de Capitalización Individual al Sistema de Reparto Estatal, todos los plazos establecidos para tales fines se han vencido. En el marco de la inteligencia artificial y de la vitalización, no debería ser tan complicado segregar de una Cuenta de Capitalización Individual, los montos que provienen del sector privado y los que proceden del público. Los traspasos con aportes mixtos van como entierro de pobre.
Todo parece indicar que los conflictos de intereses, la burocracia ineficiente y la falta de sinergia entre las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social, son algunas de las fuerzas restrictivas que han estado incidiendo para que los traspasos de aquellos afiliados con aportes mixtos en sus Cuentas de Capitalización Individual, no se hayan concretados. Desde enero del presente año, la SIPEN está recibiendo casos aprobados por la Comisión Interinstitucional Evaluadora, para el traspaso definitivo hacia el Sistema de Reparto. Muchos de esos casos fueron remitidos a la empresa procesadora de la base de datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con la finalidad de que ésta lleve a cabo los traspasos correspondientes. Entiéndase, los afiliados que tienen aportes solo del sector público y los que en sus Cuentas de Capitalización Individual poseen aportes mixtos.
Las fases sustanciales del proceso de aplicación de la Resolución No. 572-07, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 6 de julio de 2023, están prácticamente paralizadas. Por ejemplo, desde febrero de 2024 la Comisión Interinstitucional Evaluadora, la cual está conformada por la DIDA, miembro que coordina la comisión con voz y voto, SIPEN, y en calidad de observadores, con voz y sin voto la DGJP y la ADAFP), no ha vuelto a conocer, evaluar y aprobar solicitudes de traspasos desde CCI al Sistema de Reparto. Además, la SIPEN no ha hecho lo posible para lograr traspasar el primer caso con aportes mixtos. En cambio, el número de traspasos a Hacienda de afiliados solo con aportes del sector público es pírrico e insignificante, en función a los plazos establecidos.
A juzgar por las quejas y los niveles de insatisfacción que diariamente manifiestan los afiliados a la seguridad social, la DIDA, SIPEN y la DGJP, sean las instituciones públicas con los peores sistemas de información pública y de servicio a los ciudadanos-clientes. Son muchos los ciudadanos que cuando requieren una información o servicio de estas entidades, prefieren ir presencialmente, ante de hacer el intento de comunicarse vía telefónica o correo electrónico con cada una de ellas. Todo parece indicar que, para estas instituciones públicas, los afiliados son bolitas de chivos. En algunas de ellas, prometen entregar determinadas informaciones, las que luego nunca son entregadas.
Como ha dicho Ruperto, el cual tiene en su Cuenta de Capitalización Individual casi seis millones de pesos dominicanos. Sus aportes provienen de los sectores privado y público, es decir mixto. Su solicitud de traspaso desde CCI a Reparto fue aprobada en noviembre de 2023, por la Comisión Interinstitucional Evaluadora y remitida en enero de 2024 a la SIPEN. Las visitas y llamadas telefónicas a la DIDA, a la SIPEN y a la AFP que negocia con sus fondos, suman más 97. Pese a sus 63 años de edad y a los 33 trabajado para el Estado dominicano, a Ruperto, ninguna de estas entidades de servicio público, han tenido la cortesía, gentileza e iniciativa de explicarle las razones por las que la EPBD no ha segregado sus aportes privados de los públicos, y con ello traspasar sus fondos a Reparto y que la AFP continue negociando con el monto restante.
Recuérdese que la Resolución No. 572-07, aprobada el 6 de julio de 2023 por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), dispone que: “Se aprueba el retorno voluntario al Sistema de Reparto Estatal para todos aquellos trabajadores que estuvieron activos bajo el amparo del Sistema de Reparto Estatal previo y/o al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley 87-01 Sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos de edad y/o tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).”