Las falacias del SDSS

Las falacias del SDSS

J. LUIS ROJAS

En el ámbito de la realidad de los hechos, los considerandos, los principios rectores, los derechos y deberes de los afiliados, la estructura orgánica, el modelo de veto, así como otros aspectos y elementos sustanciales del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), no son más que falacias. Entiéndase, la seguridad social dominicana actual es sinónimo de engaño, privilegio, fraude, mentira, burocracia y una fuente de enriquecimiento fácil y sin riesgos para las AFP de los bancos múltiples, las ARS y los proveedores de servicios de salud (PSS).

Pretender justificar que la Ley 87-01cumple de manera eficiente y eficaz su objetivo sustancial, es, sin duda, una falacia igual o más grande que el planeta Júpiter. Por ejemplo, en el artículo 1 de dicha ley, se especifica que su objeto consiste en: “establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales”. En el terreno de los hechos, este objetivo se reduce a logorrea.

Es una acción maliciosa de las entidades que conforman el SDSS, calcular las pensiones de los servidores públicos en función a los ocho salarios del sector público, el que actualmente es de diez mil pesos mensuales. En el párrafo uno del artículo 2 de la Ley 379-8, se establece lo siguiente: “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos”. En este sentido, como se sabe, desde el 1 de febrero de 2024, el salario mínimo nacional es de RD$19,352.50. En este mismo orden, la Ley 379-81en sus acápites a, b y el párrafo uno, no dejan lugar a dudas con respecto al tema en cuestión.

Para los violadores continuos de los derechos de los afiliados, así como los que interpretan y aplican las leyes como mejor les convenga, el artículo18 de la Ley 87-01 se refiere al salario mínimo nacional de la siguiente manera: “Para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo”. En un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos, es inconcebible interpretar y aplicar las leyes para beneficiar a la minoría y perjudicar a la mayoría.

Los miembros y entidades que en la actualidad conforman el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), laceran la institucionalidad, la reputación, credibilidad e imagen pública de dicho organismo rector, cada vez que deciden y emiten una resolución para favorecer los intereses de las AFP, ARS y de los PSS, a sabiendas que con estas malas prácticas violan derechos y ponen en riesgo conquistas de los afiliados. Es una falacia gigante tratar de obviar las disposiciones establecidas en las Leyes 379-81 y 87-01, con respecto al salario mínimo nacional como referente legal para calcular los montos de las pensiones que corresponden a los servidores públicos.

Otra de las falacias que rodean la seguridad social dominicana, es la que se refiere al principio de universalidad, el cual dice: “el SDSS deberá proteger a todos 1os dominicanos y a 1os residentes en el país, sin discriminación por razón de salud, sexo, condición social, política o económica”. Algo similar acontece con el principio integralidad: “todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva”. Dicho en otras palabras, el Sistema Dominicano de Seguridad Social es más espuma que chocolate.

Es una falacia creer que los representantes del sector empresarial, en el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), defienden los intereses de los trabajadores. Su objetivo principal es garantizar que los dueños de los bancos continúen incrementando sus riquezas materiales, a través de las AFP.  Además, es embuste que los sectores gubernamental y laboral protejan en el CNSS los derechos de los afiliados.

Emplear todos los medios habidos y por haber, con el propósito deliberado de justificar que el modelo de Cuenta de Capitalización Individual, entiéndase las AFP, es un sistema más humano, solidario, eficiente y equitativo que el de Reparto Estatal, es una falacia sin precedentes. Es inexplicable que una sociedad que dice ser democrática, un grupito de oportunistas rentistas logre imponer una ley que obliga a los trabajadores a permanecer en un sistema único previsional (CCI), conscientes de que existen otras opciones más sostenibles y justas.

Las grandes y continuas cantidades de dinero que invierte la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), recursos provenientes de los propios ahorros de los afiliados, en campañas publicitarias y otros esfuerzos de marketing, tratando de resaltar atributos que no tiene el modelo de Cuenta de Capitalización Individual. En términos prácticos, esta grosera forma de manipular y persuadir, también se enmarca en el ámbito de la falacia. ¿Qué opina al respecto el señor Francisco A. Torres Díaz, Superintendente de Pensiones?

Impedir mediante resoluciones amañadas por los miembros del Consejo de la Seguridad Social, concernientes a que una reducida proporción de servidores públicos amparados por la Ley 379-81, reciban sus respectivas pensiones a través del Régimen de Reparto Estatal, por el simple hecho de haber retirado una mínima cantidad de sus ahorros disponibles en sus cuentas de capitalización individual, inducidos por la falta de información oportuna y empujados a satisfacer necesidades básicas. Empecinarse en negar derechos a servidores públicos, con el propósito de favorecer los intereses de las AFP, es otra falacia del CNSS. A propósito de la negación de derechos, ¿cuándo la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) invitará a representantes del MOPESEP a una de sus continuas reuniones, para conocer lo planteado en la Resolución No. 599-10?

Son muchas, variadas y continuas las falacias que han construido y difundido los directivos, ejecutivos y voceros de las Asociaciones Dominicanas de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la de Riesgos de Salud (ADARS), así como los Proveedores de Servicios de Salud (PSS), para evitar que se lleve a cabo el tan esperado y necesario proceso integral, profundo y sostenible de reforma a la Ley 87-01. Sus actuaciones y pretensiones al respecto, no son más que bulto, allante y movimiento. Las AFP de los bancos múltiples, las ARS y los PSS, han sido los sectores que más se han beneficiados con el modelo de seguridad social que existe actualmente en RD.

Es un vil engaño tratar de justificar la entrega de pensiones que oscilan entre los 300 y 400 mil pesos mensuales a altos oficiales retirados, así como a personas que nunca han trabajado en el Estado dominicano. Los viejos y jóvenes empresarios de República Dominicana, incurren en una falacia calculada cuando utilizan de manera deliberada el poder persuasivo de los medios de comunicación, para expresar su falsa solidaridad y su sínica defensa a los derechos de los trabajadores.

Más leídas