Las reformas constitucionales necesarias

Las reformas constitucionales necesarias

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

Por Luis Felipe Rosa Hernández

El tema de la reforma a la Constitución, ha sido colocado en la agenda nacional por el Poder Ejecutivo de la nación.

Al igual que en otros momentos, también ahora quiero opinar sobre las reformas constitucionales que entiendo necesarias y pertinentes. Veamos:

1.-Esta fuera de dudas la necesidad de producir reforma en el ámbito de las disposiciones relativas al Poder Judicial: a) La composición del Consejo de la Magistratura y del Consejo del Ministerio Público y b) La creación del “Ministerio de Justicia”, así como el apuntalamiento de la independencia del Ministerio Público.

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2.-Las disposiciones relativas al ámbito de las competencias del Tribunal Constitucional deben ser reformuladas. Ha sido frustratorio y defraudante que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones de Corte de Casación, ya no tengan la autoridad de las cosas juzgada que la constitución y la ley les atribuyen en materia de Casación, puesto que sus sentencias están sujetas al denominado “Recurso en revisión Constitucional” ante el Tribunal Constitucional, incluyendo la solicitud de la “suspensión de la ejecución” de las sentencias que antes se consideraban con la “autoridad de las cosas definitivamente juzgada”.

Todo eso ha resultado en una terrible distorsión de nuestro sistema de justicia, lo que obliga a su reformulación por parte de la “Asamblea Nacional Revisora”, puesto que no es posible continuar con esa seria amenaza a nuestro ordenamiento jurídico, fundado en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación, cuya sentencias constituyente Jurisprudencias Judiciales que se imponen cómo una de las más relevantes fuentes del derecho después de la Constitución y las leyes.

El Tribunal Constitucional no es ni puede continuar como una instancia del Poder Judicial, distorsionando su papel como garante de las normas y los derechos constitucionales. Quien escribe, por ejemplo, maneja un expediente de desalojo por falta de pago que después del primer grado llegó a ser recurrido en apelación por parte del demandado, el cual con más de tres años ocupando el inmueble sin pagar, recurrió la sentencia del segundo grado jurisdiccional en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, que como era de esperarse procedió a rechazarlo. Ahora el expediente después de haber sido recurrido en revisión constitucional va para un año en el Tribunal Constitucional sin recibir el fallo que permita ejecutar la sentencia que se supone adquirió la calidad de la cosa definitivamente juzgada. Casos como este se están repitiendo a diario, convirtiendo en una caricatura a nuestro añejo Poder Judicial.

3.-Otras reformas constitucionales necesarias son las siguientes: a) las relativas a la municipalización, el poder municipal, y la ampliación de las atribuciones de los órganos y autoridades municipales en cuestiones como el orden público (policial), y las políticas públicas en el orden de la salud, la educación y las obras públicas urbanas o municipales, de manera protagónicas, b) Las vías para las reformas constitucionales con la inclusión de la Constituyente conformada por representantes electos mediante el voto popular.

Propongo además que nuestra Carta Magna establezca la celebración de una constituyente cada veinticinco años, es decir cuatro (4) por cada siglo de vida republicana a los fines de actualizarla y modernizarla de conformidad a los nuevos tiempos. Esto pondría un candado a las reformas constitucionales que responden a los caprichos e intereses pasajeros de los gobiernos de turno, y c) La reforma constitucional propuesta debe modificar el artículo 37 sobre el derecho a la vida cuando establece que es inviolable desde la concepción hasta la muerte, para establecer las excepciones que han sido propuesta mediante las llamadas tres causales.

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