Perseguirá falsificación de medicina, estafa, crimen tributario, financiero, de medio ambiente, contra la propiedad intelectual
La Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado de la República recomendó a la comisión bicameral que designe con el nombre de Ley de Extinción de Dominio de la República Dominicana, la norma con la que serán castigados 30 tipos de crímenes y delitos.
Eso así, cuando entre en vigencia a partir de los 12 meses de su publicación, y que la prescripción de la acción sea de 20 años, limitados a hechos pasados. No hace referencia a si la ley será orgánica u ordinaria. La irretroactividad de la ley se plantea en el párrafo 2 del artículo 4, descrita solo como “limitación de los efectos en relación con hechos pasados”, y declara la extinción de dominio con independencia de los hechos del pasado y que no haya transcurrido el plazo de los 20 años, como lo establece el artículo 2262 del Código Civil.
Dispone en el artículo 6 que la extinción de dominio (con posibilidad de decomiso de los bienes) será susceptible para los hechos como tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, terrorismo y financiamiento al terrorismo. Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, abarcando la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas y secuestro.
También, por delitos de extorsión, incluyendo relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por funcionarios públicos, uso indebido de información confidencial o privilegiada, entre otros.