Ley de Extinción Dominio condenará más de 40 delitos

Ley de Extinción Dominio condenará más de 40 delitos

Senado de la República

Perseguirá falsificación de medicina, estafa, crimen tributario, financiero, de medio ambiente, contra la propiedad intelectual

La Dirección Técnica de Revisión Legislativa del Senado de la República recomendó a la comisión bicameral que designe con el nombre de Ley de Extinción de Dominio de la República Dominicana, la norma con la que serán castigados 30 tipos de crímenes y delitos.

Eso así, cuando entre en vigencia a partir de los 12 meses de su publicación, y que la prescripción de la acción sea de 20 años, limitados a hechos pasados. No hace referencia a si la ley será orgánica u ordinaria. La irretroactividad de la ley se plantea en el párrafo 2 del artículo 4, descrita solo como “limitación de los efectos en relación con hechos pasados”, y declara la extinción de dominio con independencia de los hechos del pasado y que no haya transcurrido el plazo de los 20 años, como lo establece el artículo 2262 del Código Civil.

Dispone en el artículo 6 que la extinción de dominio (con posibilidad de decomiso de los bienes) será susceptible para los hechos como tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, terrorismo y financiamiento al terrorismo. Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales; trata de personas, abarcando la explotación sexual de menores, pornografía infantil, proxenetismo, tráfico ilícito de órganos humanos, tráfico ilícito de armas y secuestro.

También, por delitos de extorsión, incluyendo relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales; falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por funcionarios públicos, uso indebido de información confidencial o privilegiada, entre otros.

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